buenas tardes estimados , me surge una duda debo trabar embargo sobre un propiedad ubicada en mar del plata , el mismo se tramita mediante oficio o testimonio ley 22172?? al registro de la propiedad inmueble de la pcia de buenos aires
magoo983 escribió:buenas tardes estimados , me surge una duda debo trabar embargo sobre un propiedad ubicada en mar del plata , el mismo se tramita mediante oficio o testimonio ley 22172?? al registro de la propiedad inmueble de la pcia de buenos airestené presente
INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS
Art. 7º — Tampoco será necesaria la comunicación por oficio al tribunal local, cuando se trate de cumplir resoluciones o sentencias que deban inscribirse en los registros o reparticiones públicas de otra jurisdicción territorial.
Se presentará ante dichos organismos testimonio de la sentencia o resolución, con los recaudos previstos en el artículo 3º y con la constancia que la resolución o sentencia está ejecutoriada, salvo que se trate de medidas cautelares.
En dicho testimonio constará la orden del tribunal de proceder a la inscripción y solo será recibido por el registro o repartición si estuviere autenticado mediante el sello especial que a ese efecto colocarán una o más oficinas habilitadas por la Corte Suprema, Superior Tribunal de Justicia o máximo tribunal judicial de la jurisdicción del tribunal de la causa. El sello especial a que se refiere este artículo, será confeccionado por el Ministerio de Justicia de la Nación, quien lo entregará a las provincias que suscriban o se adhieran al convenio.
La parte interesada dará cuenta del resultado de la diligencia, con la constancia que expida el registro o repartición que tome razón de la medida quien archivará el testimonio de inscripción.
En las inscripciones vinculadas a la transmisión hereditaria o a cualquier acto sujeto al pago de gravámenes los testimonios se presentarán previamente a la autoridad recaudadora para su liquidación, si así correspondiere.
LEY 22.172
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm

