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  • Muerte del Trabajador art. 248 LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #967507  por Ana20
 
Muchas gracias DrMGP ! Muy interesante la fundamentación y el análisis respecto a la aplicación de la ley 24241 o el Decreto Ley 18037. En el caso particular de mi clienta (hermana, única heredera, mayor de edad) me sirve el fallo de la Cámara del Trabajo, de Paz y Tributaria de San Martín al citar.. " pues no es necesario que los causahabientes indicados en el art. 38 de la ley 18037 cumplan con los restantes requisitos de dicha norma, por ejemplo los límites de edad .." Saludos
 #969833  por tafi
 
hola!!! queria preguntarles, en caso de muerte del trabajador, en el caso del empleado publico, la viuda tiene el mismo derecho a cobrar indemnización, es similar al art 248 ?
se realiza un reclamo administrativo? p hay q intimar fehacientemente?
saludos
 #989309  por loboestas
 
yo tengo dudas acerca del certificado de trabajo del art. 80 del la LCT para los causahabientes del trabajador fallecido es decir si le corresponde la indemnizacion.
con respcto al tema central al hermano no le corresponde, lo que hay que tomar como beneciarios del art 248 son los que establece el art. 38 de la ley 18037, fijense que el art. de la lct dice "En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del
Decreto Ley Nº 18.037/69 (t.o.1974) tendrán derecho, mediante la sola
acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido" pero no hay que tomar las condiciones que este establece para el otorgamiento de los beneficios del sistema previsional, ya que lo coloca como una norma petrea, y la unica condicion que establece el art. 248 es la acreditacion del vinculo. para mayores presiciones leer el fallo plenario kaufman.
agradeceria que alguien me aclare si le corresponde a los causahabientes las indenizacions del art. 80
 #989317  por loboestas
 
perdon se me paso algo: Las personas con derecho a percibir la indemnización por fallecimiento del trabajador enumeradas en el artículo 38 de la ley 18.037 son:

1. La viuda o el viudo, la conviviente o el conviviente en el caso de que el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años anteriores al fallecimiento o 2 años si hubiere descendencia...

a. Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, estas últimas siempre que no gozaran de jubilación, pensión o retiro, ...

b. Las hijas solteras y las hijas viudas que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los 10 años anteriores a su deceso...

c. Las hijas viudas y las hijas divorciadas o separadas de hecho por culpa exclusiva de marido...

2. Los hijos y nietos, de ambos sexos, en las condiciones de inciso anterior.

3. La viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente, en las condiciones del inciso 1.

4. Los padres...

5. Los hermanos solteros, las hermanas solteras y las hermanas viudas..
x lo cual si le corresponde al hermano del causante
 #997270  por aleru
 
Hola a todos!!! soy nueva en el foro y quería consultarles porque tengo un caso fallece la hija soltera y sin concubino ni hijos, solo queda la madre, la empresa donde la chica trabajaba nos envió una una demanda por consignación del art. 80 lct, nosotros queremos pedir la indemnización del art. 248 lct, que me aconsejan, reconvenir o rechazar esta consignación e iniciar demanda por indemnización art. 248???, no encuentro mucho sobre el tema asi que agradecería mucho la ayuda que puedan brindarme.
 #1050001  por anitalegal
 
loboestas escribió:perdon se me paso algo: Las personas con derecho a percibir la indemnización por fallecimiento del trabajador enumeradas en el artículo 38 de la ley 18.037 son:

1. La viuda o el viudo, la conviviente o el conviviente en el caso de que el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años anteriores al fallecimiento o 2 años si hubiere descendencia...

a. Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, estas últimas siempre que no gozaran de jubilación, pensión o retiro, ...

b. Las hijas solteras y las hijas viudas que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los 10 años anteriores a su deceso...

c. Las hijas viudas y las hijas divorciadas o separadas de hecho por culpa exclusiva de marido...

2. Los hijos y nietos, de ambos sexos, en las condiciones de inciso anterior.

3. La viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente, en las condiciones del inciso 1.

4. Los padres...

5. Los hermanos solteros, las hermanas solteras y las hermanas viudas..
x lo cual si le corresponde al hermano del causante

Hola, Loboestas! Gracias por tu aporte. Por favor podrías aclararme los de los hijos solteros? No falta hasta los 18 años?
Si son los que tienen derecho a pensión, la lista se ha alargado abundantemente. Que yo sepa, los que tienen derecho a pensión son los del art. 38 ley 18037.
Me podrían aclarar? Hay un Fallo a favor de los derechohabientes indiscriminados y un millon a favor solo de los enumerados taxativamente en el art.
 #1051690  por loboestas
 
anitalegal escribió:
loboestas escribió:perdon se me paso algo: Las personas con derecho a percibir la indemnización por fallecimiento del trabajador enumeradas en el artículo 38 de la ley 18.037 son:

1. La viuda o el viudo, la conviviente o el conviviente en el caso de que el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años anteriores al fallecimiento o 2 años si hubiere descendencia...

a. Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, estas últimas siempre que no gozaran de jubilación, pensión o retiro, ...

b. Las hijas solteras y las hijas viudas que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los 10 años anteriores a su deceso...

c. Las hijas viudas y las hijas divorciadas o separadas de hecho por culpa exclusiva de marido...

2. Los hijos y nietos, de ambos sexos, en las condiciones de inciso anterior.

3. La viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente, en las condiciones del inciso 1.

4. Los padres...

5. Los hermanos solteros, las hermanas solteras y las hermanas viudas..
x lo cual si le corresponde al hermano del causante

Hola, Loboestas! Gracias por tu aporte. Por favor podrías aclararme los de los hijos solteros? No falta hasta los 18 años?
Si son los que tienen derecho a pensión, la lista se ha alargado abundantemente. Que yo sepa, los que tienen derecho a pensión son los del art. 38 ley 18037.
Me podrían aclarar? Hay un Fallo a favor de los derechohabientes indiscriminados y un millon a favor solo de los enumerados taxativamente en el art.[/quse toma la enunciacion de las personas enumeradas en la ley, puede incluso tener mas de 18 por que el 248 habla del orden y no de las condiciones q no son reuqeridas para la percepcion de esta indemnizacion.