Muchas gracias DrMGP ! Muy interesante la fundamentación y el análisis respecto a la aplicación de la ley 24241 o el Decreto Ley 18037. En el caso particular de mi clienta (hermana, única heredera, mayor de edad) me sirve el fallo de la Cámara del Trabajo, de Paz y Tributaria de San Martín al citar.. " pues no es necesario que los causahabientes indicados en el art. 38 de la ley 18037 cumplan con los restantes requisitos de dicha norma, por ejemplo los límites de edad .." Saludos
hola!!! queria preguntarles, en caso de muerte del trabajador, en el caso del empleado publico, la viuda tiene el mismo derecho a cobrar indemnización, es similar al art 248 ?
se realiza un reclamo administrativo? p hay q intimar fehacientemente?
saludos