Buenas colegas, tengo que resolver una cuestion a un cliente y paso brevemente a exponer la situacion, para escuchar sus opiones.
TRabajadora obtiene el beneficio jubilatorio (por edad) y directamente "renuncia".
Dias mas tarde entra en tratativas con la patronal para su posible reincorporacion, peeeeeeeero con condiciones diferentes a su anterior relacion laboral, totalmente consensuadas entre ellos, es decir, reduccion de nornada y sueldo basico acorde sin beneficios remunerativos que ella venia percibiendo hasta su renucnia.
Estuve estudiando obviamente el 253 LCT ratificado por el plenario "Couto", es decir, pareciera que la jurisprudencia ya es pacifica en cuanto a que en caso de posterior desvinculacion solo se computaria como inicio de antiguedad la fecha de su reincorporacion, pero tengo mis dudas puntualmente en lo siguiente:
a) Se le puede cambiar las condiciones de trabajo
b) El art 18 LCT es a todos los efectos no incluidos en el 253?
Saludos amigos
TRabajadora obtiene el beneficio jubilatorio (por edad) y directamente "renuncia".
Dias mas tarde entra en tratativas con la patronal para su posible reincorporacion, peeeeeeeero con condiciones diferentes a su anterior relacion laboral, totalmente consensuadas entre ellos, es decir, reduccion de nornada y sueldo basico acorde sin beneficios remunerativos que ella venia percibiendo hasta su renucnia.
Estuve estudiando obviamente el 253 LCT ratificado por el plenario "Couto", es decir, pareciera que la jurisprudencia ya es pacifica en cuanto a que en caso de posterior desvinculacion solo se computaria como inicio de antiguedad la fecha de su reincorporacion, pero tengo mis dudas puntualmente en lo siguiente:
a) Se le puede cambiar las condiciones de trabajo
b) El art 18 LCT es a todos los efectos no incluidos en el 253?
Saludos amigos