Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ENFERMEDAD PROFESIONAL O NO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1050132  por PIN
 
Estimados colegas: Estoy confundido. No sé para donde tomar. El caso es el siguiente: Mi cliente esta padeciendo "estress laboral" (determinado por un psiquiátra. La patronal denunció el mismo ante la ART pero esta lo rechazó. Por eso la empleadora lo considera una enfermedad inculpable. Esta por cumplirse el año (por la antiguedad) de licencia médica paga. Estando vigente el contrato de trabajo, podré iniciar una acción judicial para que determinen si la enfermedad es profesional y que me indiquen el porcentaje sin cortar el contrato laboral. Ayuda por favor.
 #1050164  por adessoma
 
Por supuesto que podés. La ART siempre te va a rechazar este tipo de enfermedades porque no se trata de una contingencia prevista en el listado de enfermedades profesionales elaborado por el dec. 658/96.
El reclamo lo dirigís contra la ART (xx c/ ART s/ Accidente ley especial, no acción civil). La puerta te la abre el caso "Silva, Fernando c/ Unilever de Argentina S.A." (18-12-07) donde, en resumen, la CSJN dice que aunque una enfermedad no esté incluida en el listado, si se prueba que su origen es debido al trabajo, podrá ser resarcida.
Previamente deberías tener el dictamen de un consultor técnico (llevale a un médico legista el estudio realizado por el psiquiatra). El porcentaje de incapacidad que te informe deberás incluirlo en la fórmula polinómica.
Mario Ackerman dice que: "...Luego de recordar que para la procedencia de la acción de Derecho común debe probarse la existencia de los presupuestos de responsabilidad civil, concluyó que si se demuestra que una enfermedad está vinculada causalmente a un hecho antijurídico, la acción procede con independencia del listado que prevea la Ley de Riesgos del Trabajo, que obedece a un régimen especial (considerando 3°), por lo que, en rigor, resulta inoficioso en el caaso ingresar al examen de constitucionalidad del artículo 6°, inciso 2° de la ley 24.557, en tanto se persigue la reparación de una enfermedad que no está comprendida en el listado que debe elaborar y revisar el Poder Ejecutivo, dentro del sistema especial (considerando 5°).
Bajo tal interpretación, la LRT es incompatible con el orden constitucional y supralegal (...) puesto que ha negado todo tipo de reparación al trabajador victima de una enfermedad que guarda relación de causalidad adecuada con el trabajo por el solo hecho de que aquélla no resulta calificada de enfermedad profesional en los términos de dicha norma (considerando 6°). La CSJN concluyó que la LRT, baji la exégesis que le han dado los jueces de la causa (sala VIII de la CNAT), resulta inconstitucional (considerando 14)." (MARIO ACKERMAN: "Ley de Riesgos del Trabajo comentada y concordada", pág. 459, 2da. edición, ed. Rubinzal Culzoni, año 2013).
Espero que te haya sido útil.
Saludos.