Hola, intervengo en un proceso de reajuste contra la Anses, donde se corrio traslado de la demanda a la Udai (en el caso Berisso) donde se dictó el acto admininistrativo denegatorio del reajuste, y se presento la apoderada de ANses, pidiendo la nulidad de la notificacion pues el traslado debio haberse efectuado a Paseo Colon 329 o a la Udai de calle 9 en La Plata. Alguien me puede indicar la norma que determina que las acciones judiciales contra la Anses deben notificarse alos domicilios antes mencionados?.
Hola, la norma es la siguiente:
Resolución 1186/97-ANSeS
Administración Nacional de la Seguridad Social. Domicilio legal. Recepción de oficios y notificaciones judiciales. Derogación de la Resolución 99/95.
Bs. As., 10/11/97 (B.O., 14/11/97).
Visto la Resolución D.E.-N 99 de fecha 5 de octubre de 1995, y considerando:
Que por la Resolución citada en el Visto, se estableció que el domicilio de esta Administración Nacional, a los fines de la recepción de oficios y
notificaciones judiciales sea el de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Que la mencionada Gerencia, próximamente mudará sus oficinas al edificio sito en la Avenida Paseo Colón 329, 7º Piso de esta Capital Federal.
Que en consecuencia, resulta necesario establecer como nuevo domicilio de esta Administración Nacional a los fines indicados, el señalado en el
Considerando precedente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Establécese que el domicilio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a los fines de la recepción de oficios y
notificaciones judiciales, a partir del día 17 de noviembre de 1997, será el de la Avenida Paseo Colón 329, 7º Piso de esta Capital Federal, nuevo
domicilio de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
Artículo 2º - Derógase la Resolución D.E.-N 99 de fecha 5 de octubre de 1995.
Artículo 3º - De forma.