Buenas tardes: es el primer caso laboral que me toca, y si bien he leido post similares, se me presenta la siguiente duda, que espero me puedan ayudar a resolver. El caso es el siguiente:
Muere el trabajador en mayo 2014. (no es in itinere). La concubina con 3 hijos en común (2 mayores 1 menor) quiere reclamar.
Este señor trabajó en negro aproximadamente 10 años en una fabrica (?) de acabado de productos textiles.
La Sra. desconoce el sueldo real,el trabajo que realizaba, también desconoce el lugar donde trabajaba... sabe que era por la zona de agronomía CABA y del empleador solo tiene dos números de teléfono.
El empleador solo abono $3.000 para el sepelio.
COMO PODRÁN NOTAR.. Es gente de muy bajos recursos...
Pude averiguar otros datos del empleador que me permitirían poder intimarlo a abonar indemnización, pero al desconocer el sueldo y el tipo de trabajo que realizaba, que me recomiendan hacer? ¿Que convenio colectivo de trabajo aplico para calcular la indemnización? ¿sobre qué categoria debería realizarla?
Tengo entendido que debo intimar por el 248 LCT , Art. 80 LCT, seguro de vida obligatorio del decreto 1567/74, y que más? y que no cabe la indemnizacion de la 25.323.
Gracias por su ayuda y tengan piedad, por favor, que es mi primer caso. =)
Muere el trabajador en mayo 2014. (no es in itinere). La concubina con 3 hijos en común (2 mayores 1 menor) quiere reclamar.
Este señor trabajó en negro aproximadamente 10 años en una fabrica (?) de acabado de productos textiles.
La Sra. desconoce el sueldo real,el trabajo que realizaba, también desconoce el lugar donde trabajaba... sabe que era por la zona de agronomía CABA y del empleador solo tiene dos números de teléfono.
El empleador solo abono $3.000 para el sepelio.
COMO PODRÁN NOTAR.. Es gente de muy bajos recursos...
Pude averiguar otros datos del empleador que me permitirían poder intimarlo a abonar indemnización, pero al desconocer el sueldo y el tipo de trabajo que realizaba, que me recomiendan hacer? ¿Que convenio colectivo de trabajo aplico para calcular la indemnización? ¿sobre qué categoria debería realizarla?
Tengo entendido que debo intimar por el 248 LCT , Art. 80 LCT, seguro de vida obligatorio del decreto 1567/74, y que más? y que no cabe la indemnizacion de la 25.323.
Gracias por su ayuda y tengan piedad, por favor, que es mi primer caso. =)