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  • socio y empleado...va indemnización?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1048559  por alejandra01
 
hola gente.. tengo un caso particular. sociedad de un comercio (lavadero de autos), fallecen los dos socios, y quedan a cargo los hijos y esposas. El tema es que es un lío porque no hay contrato de sociedad ni nada por el estilo.
Dos de los socios, además, trabajan atendiendo el lugar junto con otro empleado, y lo hacen desde que sus padres vivían.
pueden reclamar indemnización por trabajo en negro en favor del comercio?..me parece loco porque ellos también son socios, pero como el comercio va a venderse analizan la posibilidad de cobrar la indemnización porque sirvieron con su trabajo al comercio, repartiendo por partes iguales las ganancias a los demás socios...
que opinan?.
 #1048636  por andresxeneizes
 
Art. 27 LCT. — Socio-empleado. —Las personas que, integrando una sociedad, prestan a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales o convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia.

Exceptúanse las sociedades de familia entre padres e hijos. Las prestaciones accesorias a que se obligaren los socios, aun cuando ellas resultasen del contrato social, si existieran las modalidades consignadas, se considerarán obligaciones de terceros con respecto a la sociedad y regidas por esta ley o regímenes legales o convencionales aplicables.
 #1048659  por alejandra01
 
excelente...pero la duda me surge entonces en que, no son empleados en la época para la cual trabajaban con su padre, pero comienzan otro tipo de relación laboral al fallecer éstos...
Andrés: esa sería la fecha de inicio de la relación y del reclamo????
y además, debo enviar un telegrama a cada uno de los integrantes de esta sociedad de hecho?..
Llegué a dudar si podía pedirlo...muchísimas gracias.

andresxeneizes escribió:
Art. 27 LCT. — Socio-empleado. —Las personas que, integrando una sociedad, prestan a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales o convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia.

Exceptúanse las sociedades de familia entre padres e hijos. Las prestaciones accesorias a que se obligaren los socios, aun cuando ellas resultasen del contrato social, si existieran las modalidades consignadas, se considerarán obligaciones de terceros con respecto a la sociedad y regidas por esta ley o regímenes legales o convencionales aplicables.
 #1048709  por andresxeneizes
 
es dificil desde lo tecnico y habria que estudiarlo bien, porque de la noche a la mañana pasan a ser empleados por el hecho de la muerte del padre, y a priori me resulta un poco chocante eso, con el principio de la primacia de la realidad que rige en el fuero.

supongamos que la fecha de inicio comienza el dia siguiente de la muerte del padre (antes estamos de acuerdo que no existia relacion laboral), para vender el fondo de comercio te van a pedir que la des libre de empleados y con todas las indemnizaciones pagadas, por ende si hacen el reclamo laboral quiza se cae la venta del fondo de comercio y por ende los clientes se quedan sin recibir plata y con los socios peleados

siguiendo con el analisis, pregunta clave existe la subordinacion tecnica, juridica y economica? se puede probar la misma?

me salgo de lo laboral, para ir a lo comercial, existe una sociedad de hecho, que prueba hay de la existencia de la misma?

hay que estudiar bien todo, porque en definitiva son los dueños del boliche y le estarian reclamando a los otros dueños, y quiza no pasa como relacion laboral, hay varios escollos a superar para que el reclamo sea viable, pero bueno como te digo, hay que estudiarlo bien y ver si da para reclamar como si existiera una relacion laboral, no sea cosa que metan el juicio y despues lo pierdan y lo condenen en costas
 #1048726  por agentil
 
Entiendo que eran empleados antes y ante la continuidad del contrato de trabajo con el herederos del anterior empleados sigue vigente el contrato de trabajo. Se puede reclamar como relación laboral en negro desde el principio porque de una sociedad comercial se paso a una de hecho.

Con respecto a la duda sobre si procede el reclamo, de última hacele el beneficio.

saludos!!!
 #1048806  por alejandra01
 
vieron que no es sencillo?..los dos muchachos administran, y reparten las ganancias y descuentan los gastos, pagan los sueldos, había dos socios que le dieron poder a otros dos para administrar y representar (al que trabaja y a otra socia), no creo que pueda probar una sociedad de hecho salvo por eso. Porque reciben las ganancias.
Respecto del reclamo a mí también me dio vuelta la cabeza, porque le tendría que reclamar la indemnización a quien? a los otros socios, sacando el porcentaje que le correspondería en la sociedad a él mismo no?-
Uno de los chicos quiere su indemnización, el otro la cedería porque las que deberían pagar son sus hermanas...
no se si mandar un tcl laboral porque tal vez embarraría la cancha y ellos quieren la venta del comercio...yo pensaba que de última, el tcl serviría para presionar y hago una renuncia del reclamo en MTSS.
que opinan?
 #1049434  por Herno
 
Discrepo, para mi no pueden.
Explico brevemente, alguna de las justificaciones, cualquier cosa me explayo un poco más, pero en principio considero que:
1) Hay una extinción de las obligaciones laborales por confusión.
2) No existe, al menos actualmente ninguno de los caracteres que permitan concluir que existe subordinación, condición sin la cual no existe contrato de trabajo.
3) Si se murieron los socios principales, la relación se hubiese extinguido por muerte del empleador, o cierre de la empresa, etc. Pero esto no fue así porque ellos mismos, ahora como socios, continuaron con la explotación. Pero no pueden, a mi modo de ver, con su propia actuación como socios, perjudicar a la sociedad, no se si se entiende...
4) Supongamos que inicia el juicio, se va a demandar a él mismo como parte de la sociedad? y si no le pagan se va a autoejecutar? (recordemos que al ser soc. de hecho son solidariamente responsables, y no mancomunados).
5) Tenía sueldo o retiraba ganancias?
Reitero que es una simple opinión, pero tiene para mi, más características de empresario que de trabajador.
Saludos
 #1049517  por alejandra01
 
gracias por tu opinión..yo pienso lo mismo por eso me quedé sin armar nada...como decís, se va a reclamar el mismo? además, embarraría la cancha , o sea, la venta del fondo de comercio...
lo que está sucediendo es que no han definido administrador, y solo dos administran, cobran y pagan las partes y las obligaciones..entonces a los otros no pueden obligárselos a firmar nada..es un lío..
 #1049564  por flux
 
Como esta la mano todo depende de esto: los socios-empleados si quisieran podrian hacerse pasar por empleados desde que estuvieron trabajando ahi declarando estar en negro y tirandose el lance de pedir regularizacion a ver que pasa

Les pueden contestar alguna de estas posibilidades:

1 - Que no los conocen y nada mas: sera cuestion de prueba que estos socios que ahora dicen ser empleados puedan probar que recibian un salario y cumplian ordenes y dependian de las personas que identifican como empleadores. Y si la habilitacion comercial esta a nombre de la persona que identifican como empleador la cosa va bien para tus clientes

2 - Que los conocen, pero que son parientes del socio fallecido que se hizo cargo de la parte que ese socio tenia: si llega a ser que la habilitacion comercial esta a nombre de ese socio fallecido pariente de los que dicen ser empleados te la vez negra, porque resulta que, aun si no fueran socios y si empleados..., lo serian de su pariente fallecido y no de la otra persona que identifican como empleador (salvo que quieran decir que era un socio oculto y bla bla bla, pero igualmente, socio oculto de tu propio pariente que es empleador? le harias juicio a tu propia sucesion? y suponiendo que elijas no hacerle juicio a tu propia sucesion, con las mismas probanzas de que el socio fallecido y progenitor tambien era socio luego de perdido el juicio laboral, a quien hayas identificado como empleador, le mete a la sucesion de los empleados parientes del socio fallecido una repeticion de pago por la mitad de los gastos)

3 - Lo mismo que antes, que los conocen pero que son parientes del socio fallecido etc, pero con un nuevo agregado, estas personas que identificas como empleadores no solo te contestarian todo eso que dije en el punto 2 sino que ademas agregan que ellos son los empleados y tu cliente el empleador conjuntamente con su pariente fallecido..., y si justamente la habilitacion comercial llegare a estar a nombre del pariente fallecido no solo tenes las de perder el juicio laboral sino inclusive de que te lo reviertan en contra de tus clientes y de la sucesion de su pariente fallecido diciendo que ellos son los reales empleados

Esto desde el punto de vista procesal. Desde el derecho de fondo, a la pregunta de si serian empleados o no:

Pueden perfectamente serlo desde que inicio la relacion laboral o no, no hay impedimento que porque el progenitor haya sido parte de la S.H. estos parientes no puedan ser empleados de esa misma S.H., pero tampoco se convierten automaticamente en tales por el fallecimiento del socio y progenitor. Todo depende de como se manejaban estos parientes del socio difunto, si con dependencia tecnica juridica y economica (serian empleados) o no (en cuyo caso habria que ver que tipo de relacion tenian cuando en vida el fallecido para saber como sigue luego del fallecimiento; si colaboraban eventualmente con su progenitor en cuyo caso a la muerte de este se convierten en continuadores de la parte social del socio fallecido, o si aun en vida el socio fallecido ellos participaban de la sociedad tomando actitudes propias de ser socios, en cuyo caso tambien serian socios por si y a la vez continuadores de la parte social del socio fallecido)

Ahora bien, hacete a la idea de que si se prueba en el juicio que los parientes del fallecido son empleados, aun el hecho de que su progenitor haya sido parte de la sociedad y esto tambien queda probado..., tus clientes cobrarian la indemnizacion laboral, pero despues en la sucesion del padre se vendria una repeticion de pago por la mitad de gastos de lo que el socio al que señalaste como empleador tuvo que pagarle a tus clientes. Osea, el socio al que le decis que es empleador, despues te quita la mitad de la indemnizacion de tus clientes reventando la sucesion del socio fallecido
 #1049940  por alejandra01
 
flux escribió:Como esta la mano todo depende de esto: los socios-empleados si quisieran podrian hacerse pasar por empleados desde que estuvieron trabajando ahi declarando estar en negro y tirandose el lance de pedir regularizacion a ver que pasa

Les pueden contestar alguna de estas posibilidades:

1 - Que no los conocen y nada mas: sera cuestion de prueba que estos socios que ahora dicen ser empleados puedan probar que recibian un salario y cumplian ordenes (no puedo)... y dependian de las personas que identifican como empleadores. Y si la habilitacion comercial esta a nombre de la persona que identifican como empleador la cosa va bien para tus clientes (la habilitación esta a nombre de dos socios, que no son mi cliente...)

2 - Que los conocen, pero que son parientes del socio fallecido que se hizo cargo de la parte que ese socio tenia: si llega a ser que la habilitacion comercial esta a nombre de ese socio fallecido pariente de los que dicen ser empleados te la vez negra, porque resulta que, aun si no fueran socios y si empleados..., lo serian de su pariente fallecido y no de la otra persona que identifican como empleador (salvo que quieran decir que era un socio oculto y bla bla bla, pero igualmente, socio oculto de tu propio pariente que es empleador? le harias juicio a tu propia sucesion? y suponiendo que elijas no hacerle juicio a tu propia sucesion, con las mismas probanzas de que el socio fallecido y progenitor tambien era socio luego de perdido el juicio laboral, a quien hayas identificado como empleador, le mete a la sucesion de los empleados parientes del socio fallecido una repeticion de pago por la mitad de los gastos)

3 - Lo mismo que antes, que los conocen pero que son parientes del socio fallecido etc, pero con un nuevo agregado, estas personas que identificas como empleadores no solo te contestarian todo eso que dije en el punto 2 sino que ademas agregan que ellos son los empleados y tu cliente el empleador conjuntamente con su pariente fallecido..., y si justamente la habilitacion comercial llegare a estar a nombre del pariente fallecido no solo tenes las de perder el juicio laboral sino inclusive de que te lo reviertan en contra de tus clientes y de la sucesion de su pariente fallecido diciendo que ellos son los reales empleados

Esto desde el punto de vista procesal. Desde el derecho de fondo, a la pregunta de si serian empleados o no:

Pueden perfectamente serlo desde que inicio la relacion laboral o no, no hay impedimento que porque el progenitor haya sido parte de la S.H. estos parientes no puedan ser empleados de esa misma S.H., pero tampoco se convierten automaticamente en tales por el fallecimiento del socio y progenitor. Todo depende de como se manejaban estos parientes del socio difunto, si con dependencia tecnica juridica y economica (serian empleados) o no (en cuyo caso habria que ver que tipo de relacion tenian cuando en vida el fallecido para saber como sigue luego del fallecimiento; si colaboraban eventualmente con su progenitor en cuyo caso a la muerte de este se convierten en continuadores de la parte social del socio fallecido, o si aun en vida el socio fallecido ellos participaban de la sociedad tomando actitudes propias de ser socios, en cuyo caso tambien serian socios por si y a la vez continuadores de la parte social del socio fallecido)

Ahora bien, hacete a la idea de que si se prueba en el juicio que los parientes del fallecido son empleados, aun el hecho de que su progenitor haya sido parte de la sociedad y esto tambien queda probado..., tus clientes cobrarian la indemnizacion laboral, pero despues en la sucesion del padre se vendria una repeticion de pago por la mitad de gastos de lo que el socio al que señalaste como empleador tuvo que pagarle a tus clientes. Osea, el socio al que le decis que es empleador, despues te quita la mitad de la indemnizacion de tus clientes reventando la sucesion del socio fallecido
a ver..hoy te viniste inspirado y yo terminé mareada... :lol: ...no creo probar nada..estos pibes trabajan ahí hace como 20 años..y nadie los manda..si quieren o deben consultan a los otros, pero ellos son los que manejan el negocio, pagan las deudas, hacen los trámites de habilitación, de afip, de la municipalidad, y lo que sobra les reparten a las hermanas y a la madre respectivamente del 50% que cada padre dejó de la sociedad...
No puedo probar subordinación de nada...les agradezco enormemente éste post, que a otro le servirá también...y bueno, sociedades...las medias dicen que son para los zapatos..y es mejor no?..
*abrazo* gracias....flux, te pasaste con las opciones...jaja
 #1050175  por flux
 
a ver..hoy te viniste inspirado y yo terminé mareada... :lol: ...no creo probar nada..estos pibes trabajan ahí hace como 20 años..y nadie los manda..si quieren o deben consultan a los otros, pero ellos son los que manejan el negocio, pagan las deudas, hacen los trámites de habilitación, de afip, de la municipalidad, y lo que sobra les reparten a las hermanas y a la madre respectivamente del 50% que cada padre dejó de la sociedad...
No puedo probar subordinación de nada...les agradezco enormemente éste post, que a otro le servirá también...y bueno, sociedades...las medias dicen que son para los zapatos..y es mejor no?..
*abrazo* gracias....flux, te pasaste con las opciones...jaja
Me parece que x lo que contas ahi hay una sociedad y nada de laboral, despues se podra discutir que caracter tienen esos socios si meros continuadores de la parte del padre, o si hubo una reconversion de la sh donde estos parientes del socio originario fallecido entraron a ser socios tambien. Cuestion de prueba, pero todo dentro del derecho civil parece que esta