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  • CESIÓN BOLETO. INNECESARIEDAD ASENTIMIENTO CONYUGAL

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 #1050271  por abedascarrabure
 
Estimados colegas:

Sólo una consulta:

Es necesario el asentimiento para la cesión de un boleto de compraventa de un inmueble?
Como comprador figura sólo uno de los cónyuges pero del nombre surge que es casada ("Marta Perez de Fernandez").

De la letra del 1.277 interpretó que no es necesario, toda vez que no se está disponiendo un inmueble, sino solo un derecho a obtenerlo, que a la vez no se registró.

Artículo 1277. Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, y tratándose de sociedades de personas, la transformación y fusión de éstas.

Qué opinan??? Tienen algún fallo PUNTUAL sobre asentimiento en la cesión de boleto??

Muchas gracias!
 #1050291  por reyleon
 
Si es ganancial, desde luego que si. Y no pierdas de vista el 1184 inc. 1° y 8vo., o sea que desde el vamos tenés que hacerlo por escritura pública, a lo cual el escribano te va a preguntar dónde está en cónyuge...

Saludos... G.
 #1050310  por abedascarrabure
 
Reyleón: Gracias por tu respuesta.
Estamos hablando de una cesión de boleto de compraventa, es perfectamente válida por instrumento privado; la forma exigida por el 1.184 se requiere para la constitución, transmisión, modificación y extinción derechos reales, en este caso no se verifica ninguno de esos supuestos.