Buen día Colegas!! Estoy en un gran dilema y necesito sus opiniones!! el caso es el siguiente...
Inicie un juicio ejecutivo por el cual embargue el vehículo del deudor, el cual tenia una prenda previa.
Al momento de solicitar el secuestro del bien embargado, me encuentro con que a mi expediente habían acompañado un escrito notificando que el bien que yo embargue ya se había subastado!! Osea, me notifican una vez que la subaste ya se habia llevado adelante y no previamente como lo exige el art. 585/588 del Código de Comercio, y art.571 del C.P.C. de Córdoba.
El mismo C.COMERCIAL en su art. 588 dice q en el caso en que se incumpla con lo dispuesto por art 585 (el cual dice q previo a la subasta, se debe notificar de dicho acto mínimo con 10 dias de anticipacion a realizarse, a todos los acreedores que tengan embargos u otros gravamenes sobre el bien a subastar), se incurrira en el delito de estelionato a más de poder ser pasible de daños y perjuicios!!
La verdad es que yo lo que quiero es cobrar el crédito, alguien tiene experiencia en esto?? me conviene accionar por estelionato y daños y perjuicios contra el banco que subasto sin cumplir con las notitficaciones previas a los otros acreedores o no tiene sentido hacerlo??
Me pongo en este laburo ya que el deudor no tiene otros bienes para ejecutarle!!!
Aguardo cualquier comentario y recmomendacion!!
Inicie un juicio ejecutivo por el cual embargue el vehículo del deudor, el cual tenia una prenda previa.
Al momento de solicitar el secuestro del bien embargado, me encuentro con que a mi expediente habían acompañado un escrito notificando que el bien que yo embargue ya se había subastado!! Osea, me notifican una vez que la subaste ya se habia llevado adelante y no previamente como lo exige el art. 585/588 del Código de Comercio, y art.571 del C.P.C. de Córdoba.
El mismo C.COMERCIAL en su art. 588 dice q en el caso en que se incumpla con lo dispuesto por art 585 (el cual dice q previo a la subasta, se debe notificar de dicho acto mínimo con 10 dias de anticipacion a realizarse, a todos los acreedores que tengan embargos u otros gravamenes sobre el bien a subastar), se incurrira en el delito de estelionato a más de poder ser pasible de daños y perjuicios!!
La verdad es que yo lo que quiero es cobrar el crédito, alguien tiene experiencia en esto?? me conviene accionar por estelionato y daños y perjuicios contra el banco que subasto sin cumplir con las notitficaciones previas a los otros acreedores o no tiene sentido hacerlo??
Me pongo en este laburo ya que el deudor no tiene otros bienes para ejecutarle!!!
Aguardo cualquier comentario y recmomendacion!!

