En otro foro se abrio un tema similar y queria saber cual era su opinion desde el punto de vista penal.
Aca copio mis opiniones:
Antes que nada, espero que este topic sea tratado con la seriedad que
el tema amerita, espero que no se cierre, y que cada uno pueda dar sus
opiniones.
Las drogas no es un tema a tomárselo a la ligera. No es fácil decir
"si" a las drogas o "no" a las drogas.
Antes que nada habría que hacer algunas separaciones.
Primero ¿que tipo de droga es? no es lo mismo fumarse un porro que
tomar cocaína o inyectarse heroína. La primera (también llamada droga
blanda) es mucho menos nociva a la salud, de hecho hay países donde
esta legalizada la marihuana o en parte despenalizada.
Segundo ¿que uso se le da a la droga? se sabe que las drogas alteran
el organismo, y en excesos pueden producir un daño a la salud, pero
¿porque una persona decide drogarse? lo mas común es para recreación,
o, en menor medida, por problemas de salud. A estas alturas creo que
queda desterrada esa idea de que alguien se va a drogar para salir a
robar o a matar, para hacer esas cosas no hace falta drogarse y
drogarse no lleva a eso, una persona delinque por otras razones mas
que por las drogas.
Separados estos puntos, hay que entender cual es el bien jurídico
tutelado de la ley que persigue el consumo y la tenencia de
estupefacientes, la ley 23.737
( http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm ).
El bien jurídico tutelado viene a ser lo que protege los artículos en
cuestión, en este caso es a "la salud pública". Bien, ahora la ley
dice que una persona que tiene en su poder estupefacientes atentando
contra la salud publica "Será reprimido con prisión de uno a seis años
y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder
estupefacientes.
La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa
cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la
tenencia es para uso personal." (articulo 14 ley 23.737), pero
atención la ley también dice que "Las acciones privadas de los hombres
que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni
perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de
la autoridad de los magistrados." (articulo 19 de la Constitución
Nacional Argentina) en otras palabras: si alguien se fuma un porro en
un lugar privado la ley no se debería meter.
Como se puede observar no esta prohibido el consumo sino la tenencia,
pero como para consumir hace falta tener, es como si lo estuviera.
Ahora la pregunta es como se llega a detectar la tenencia de la
sustancia prohibida, ya que existe la doctrina conocida como "los
frutos del árbol envenenado" la cual dispone que "la ineficacia
probatoria de los actos vulneratorios de garantías constitucionales se
extiende a aquellas pruebas derivadas de aquel". Si por ejemplo se
realiza una requisa y se encuentra una sustancia ilegal, pero esta
requisa no fue debidamente justificada por un estado de sospecha
(tirar un papel a la calle en la oscuridad, estar corriendo con las
manos en los bolsillos, etc...) todo el proceso se cae.
Esta garantía constitucional es la que pone en discusión el segundo
párrafo del articulo 14 de la ley de estupefacientes, para muchos es
inconstitucional penar la tenencia para consumo personal.
Bien, los que opinan que se debe seguir persiguiendo al consumidor
dicen que este es la parte necesaria para el comercio de
estupefacientes, por lo tanto si se pena el comercio también se
debería penar al que lo adquiere. Acá entra en juego las personas que
cultivan sus propias yerbas, donde no interviene ningún dealer, pero
aunque no hay compra – venta sigue siendo ilegal ya que el cultivo de
marihuana es ilegal en la argentina (ver ley 23.737).
También los que están a favor de la despenalización de ciertas drogas
alegan que la autolesion no debe ser penada.
Drogas legales vs. drogas ilegales
Drogas como el alcohol o el tabaco son tan nocivas como ciertas drogas
blandas, todo depende de la moderación de su consumo, y ambas drogas
(las legales y las ilegales) producen un daño a la salud.
Tomando este criterio, porque si una persona decide matarse fumando 20
cigarrillos por día ¿porque no se puede matar fumando marihuana?.
¿Acaso una persona que se emborracha esta mas protegido que alguien
que se droga?
No entiendo por que hablas de las drogas como si hubieran cometido una
atrocidad, si bien es un delito actualmente, yo no lo considero como
tal, y no me molesta la gente que se droga (mientras no joda al
resto). Me parece hipócrita perseguirlos por un lado y después decir
que hay que estar con ellos.
Ahora respondiendo tu pregunta: yo estoy a favor de las drogas para
uso recreacional y medicinal. Mientras no jodas a otro uno puede hacer
lo que quiera, ahora si te drogas y terminas en un hospital estas
jodiendo a otro. Por lo tanto, al igual que las drogas legales, debe
existir una moderación de su consumo y de su venta (por ejemplo no
vender mas de tal cantidad y a mayores de tal edad). En otras palabras
creo que debería estar despenalizada la tenencia, el consumo y el
cultivo de drogas, y en parte el comercio.
Por último una duda que tengo, alguien sabe a partir de que cantidad
deja de ser "para uso personal" ya que la ley no establece ninguna
cantidad. Hablando de marihuana ¿1 porro, 5? ¿20 gramos, 50, 100? ¿a
partir de que cantidad deja de ser para uso personal?
Algunos links interesantes:
http://www.pensamientopenal.com.ar/foro ... php?t=6999
http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=34536
Concuerdo plenamente con lo siguiente:
Así como hay gente que se droga y sale a delinquir hay gente que se droga y no jode a nadie (y me juego que es la mayoría). Si no ya empezaríamos a hablar de un peligro abstracto (peligro del peligro) y nos alejamos de la realidad (peligro concreto) para acercarnos a la generalización. En fin una vista meramente subjetiva.
La comparación del alcohol con las drogas ilegales no es tan descabellada, dado que ambas son drogas y ambas pueden generar adicción. También hay gente que termina intoxicada con alcohol en un hospital por ejemplo.
Hay que tener algo en cuenta así como hay gente que disfruta de fumarse un pucho o tomarse una copita de vino, hay gente que disfruta fumándose un porro, y no por eso es un adicto. Osea no necesariamente una persona que consume drogas es un adicto.
Otra cuestión que muchos dicen, "las drogas blandas son la puerta de entrada a otras drogas" como nadie empieza tomando merca de la nada, nadie tampoco empieza fumándose un porro de la nada, seguramente haya probado antes el alcohol o el pucho, ergo si prohibimos las drogas blandas para prevenir que no consuman drogas duras hay que prohibir las drogas legales para prevenir que no se consuman las ilegales. No necesariamente alguien que consume marihuana a futuro va a consumir otras sustancias.
Otro punto, yo considero que debería estar despenalizado el consumo y la tenencia de drogas o en su defecto que sea una contravención o una falta (en caso de que se consuma en la via pública) que se pague con una multa o servicios comunitarios pero no debería estar en el código penal como un delito tipificado. ¿qué opinan al respecto?
Saludos
Aca copio mis opiniones:
Antes que nada, espero que este topic sea tratado con la seriedad que
el tema amerita, espero que no se cierre, y que cada uno pueda dar sus
opiniones.
Las drogas no es un tema a tomárselo a la ligera. No es fácil decir
"si" a las drogas o "no" a las drogas.
Antes que nada habría que hacer algunas separaciones.
Primero ¿que tipo de droga es? no es lo mismo fumarse un porro que
tomar cocaína o inyectarse heroína. La primera (también llamada droga
blanda) es mucho menos nociva a la salud, de hecho hay países donde
esta legalizada la marihuana o en parte despenalizada.
Segundo ¿que uso se le da a la droga? se sabe que las drogas alteran
el organismo, y en excesos pueden producir un daño a la salud, pero
¿porque una persona decide drogarse? lo mas común es para recreación,
o, en menor medida, por problemas de salud. A estas alturas creo que
queda desterrada esa idea de que alguien se va a drogar para salir a
robar o a matar, para hacer esas cosas no hace falta drogarse y
drogarse no lleva a eso, una persona delinque por otras razones mas
que por las drogas.
Separados estos puntos, hay que entender cual es el bien jurídico
tutelado de la ley que persigue el consumo y la tenencia de
estupefacientes, la ley 23.737
( http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm ).
El bien jurídico tutelado viene a ser lo que protege los artículos en
cuestión, en este caso es a "la salud pública". Bien, ahora la ley
dice que una persona que tiene en su poder estupefacientes atentando
contra la salud publica "Será reprimido con prisión de uno a seis años
y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder
estupefacientes.
La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa
cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la
tenencia es para uso personal." (articulo 14 ley 23.737), pero
atención la ley también dice que "Las acciones privadas de los hombres
que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni
perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de
la autoridad de los magistrados." (articulo 19 de la Constitución
Nacional Argentina) en otras palabras: si alguien se fuma un porro en
un lugar privado la ley no se debería meter.
Como se puede observar no esta prohibido el consumo sino la tenencia,
pero como para consumir hace falta tener, es como si lo estuviera.
Ahora la pregunta es como se llega a detectar la tenencia de la
sustancia prohibida, ya que existe la doctrina conocida como "los
frutos del árbol envenenado" la cual dispone que "la ineficacia
probatoria de los actos vulneratorios de garantías constitucionales se
extiende a aquellas pruebas derivadas de aquel". Si por ejemplo se
realiza una requisa y se encuentra una sustancia ilegal, pero esta
requisa no fue debidamente justificada por un estado de sospecha
(tirar un papel a la calle en la oscuridad, estar corriendo con las
manos en los bolsillos, etc...) todo el proceso se cae.
Esta garantía constitucional es la que pone en discusión el segundo
párrafo del articulo 14 de la ley de estupefacientes, para muchos es
inconstitucional penar la tenencia para consumo personal.
Bien, los que opinan que se debe seguir persiguiendo al consumidor
dicen que este es la parte necesaria para el comercio de
estupefacientes, por lo tanto si se pena el comercio también se
debería penar al que lo adquiere. Acá entra en juego las personas que
cultivan sus propias yerbas, donde no interviene ningún dealer, pero
aunque no hay compra – venta sigue siendo ilegal ya que el cultivo de
marihuana es ilegal en la argentina (ver ley 23.737).
También los que están a favor de la despenalización de ciertas drogas
alegan que la autolesion no debe ser penada.
Drogas legales vs. drogas ilegales
Drogas como el alcohol o el tabaco son tan nocivas como ciertas drogas
blandas, todo depende de la moderación de su consumo, y ambas drogas
(las legales y las ilegales) producen un daño a la salud.
Tomando este criterio, porque si una persona decide matarse fumando 20
cigarrillos por día ¿porque no se puede matar fumando marihuana?.
¿Acaso una persona que se emborracha esta mas protegido que alguien
que se droga?
No entiendo por que hablas de las drogas como si hubieran cometido una
atrocidad, si bien es un delito actualmente, yo no lo considero como
tal, y no me molesta la gente que se droga (mientras no joda al
resto). Me parece hipócrita perseguirlos por un lado y después decir
que hay que estar con ellos.
Ahora respondiendo tu pregunta: yo estoy a favor de las drogas para
uso recreacional y medicinal. Mientras no jodas a otro uno puede hacer
lo que quiera, ahora si te drogas y terminas en un hospital estas
jodiendo a otro. Por lo tanto, al igual que las drogas legales, debe
existir una moderación de su consumo y de su venta (por ejemplo no
vender mas de tal cantidad y a mayores de tal edad). En otras palabras
creo que debería estar despenalizada la tenencia, el consumo y el
cultivo de drogas, y en parte el comercio.
Por último una duda que tengo, alguien sabe a partir de que cantidad
deja de ser "para uso personal" ya que la ley no establece ninguna
cantidad. Hablando de marihuana ¿1 porro, 5? ¿20 gramos, 50, 100? ¿a
partir de que cantidad deja de ser para uso personal?
Algunos links interesantes:
http://www.pensamientopenal.com.ar/foro ... php?t=6999
http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=34536
Concuerdo plenamente con lo siguiente:
Si prohibimos el consumo para "proteger" al consumidor, me parece pateranlista e inconstitucional porque drogarse es una eleccion personal, y no hay nadie en posicion de juzgarnos por lo que nos hacemos a nosotros mismos. Podemos aconsejar, ayudar pero no reprimir.Si alguien sale a delinquir no va a ser por culpa de los estupefacientes, sino porque quiere delinquir.
Y, por otro lado si el fundamento es evitar que una persona drogada perjudique a terceros lo que hay que prohibir es esa conducta en si misma y no la causa que la genera, o sea la droga, porque un pibe puede salir a robar por estar drogado, chupado, porque se peleo con su novia o simplemente porque la sociedad lo excluye y no ve otra opcion.
Así como hay gente que se droga y sale a delinquir hay gente que se droga y no jode a nadie (y me juego que es la mayoría). Si no ya empezaríamos a hablar de un peligro abstracto (peligro del peligro) y nos alejamos de la realidad (peligro concreto) para acercarnos a la generalización. En fin una vista meramente subjetiva.
La comparación del alcohol con las drogas ilegales no es tan descabellada, dado que ambas son drogas y ambas pueden generar adicción. También hay gente que termina intoxicada con alcohol en un hospital por ejemplo.
Hay que tener algo en cuenta así como hay gente que disfruta de fumarse un pucho o tomarse una copita de vino, hay gente que disfruta fumándose un porro, y no por eso es un adicto. Osea no necesariamente una persona que consume drogas es un adicto.
Otra cuestión que muchos dicen, "las drogas blandas son la puerta de entrada a otras drogas" como nadie empieza tomando merca de la nada, nadie tampoco empieza fumándose un porro de la nada, seguramente haya probado antes el alcohol o el pucho, ergo si prohibimos las drogas blandas para prevenir que no consuman drogas duras hay que prohibir las drogas legales para prevenir que no se consuman las ilegales. No necesariamente alguien que consume marihuana a futuro va a consumir otras sustancias.
Otro punto, yo considero que debería estar despenalizado el consumo y la tenencia de drogas o en su defecto que sea una contravención o una falta (en caso de que se consuma en la via pública) que se pague con una multa o servicios comunitarios pero no debería estar en el código penal como un delito tipificado. ¿qué opinan al respecto?
Saludos