Hola colegas. Quizas sea una consulta tonta. En un expte de divorcio el juez resolvio:
Agréguese lo acompañado. Oblados que sean los intereses que determina el Art. 14 de la Ley 6.716, se resolverá.
Ahora bien como pago los intereses. Nunca lo tuve que hacer y no se por donde arrancar en lo practico. Es a traves de la caja?
gracias!
Agréguese lo acompañado. Oblados que sean los intereses que determina el Art. 14 de la Ley 6.716, se resolverá.
Ahora bien como pago los intereses. Nunca lo tuve que hacer y no se por donde arrancar en lo practico. Es a traves de la caja?
gracias!