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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1050319  por rosanaabogada
 
Buenos días, les hago una consulta sobre una jubilación que tengo para iniciar. El señor nació el octubre del 48, y veo en el SICAM que tiene deuda de un año y medio de monotributo. El señor el último tiempo estuvo aportando como monotributista social y como cumplió los 65 años en octubre del año pasado, también tiene exceso de edad (5 MESES), por lo que llegaría a los 30 años sin necesidad de pagar la deuda. Tengo varias consultas: 1) si quisiera pagarla, ¿solo se imprime los formularios 558 y con eso directamente va a cualquier bapro? ¿Cuando tarda en aparecer el pago en el SICAM? 2) si lo renuncio por el art. 1 Ley 25321, ¿estoy computando bien el exceso de edad? porque como dije en algún otro post tuve problemas para iniciar una jubilación hace un tiempo porque la liquidadora me decía que el exceso de edad recién se computa a los dos años -pasados los 65-, es decir cada dos años, uno de exceso, y yo tengo entendido que el exceso de edad corre a partir de que cumple los 65. 3) En caso de tener algún inconveniente y no poder iniciar, se puede dar de baja el SICAM y queda sin efecto el beneficio que aplico, verdad? o sea que si el señor quiere regularizar pagando la deuda en forma posterior lo podría hacer en un hipotético caso?

Perdón si son dudas tontas, pero me estoy iniciando en el mundo previsional y se me generan.

Gracias.
 #1050324  por chapulyn
 
De qué fecha es la deuda de Monotributo ?.
 #1050331  por chapulyn
 
rosanaabogada escribió:Buenos días, les hago una consulta sobre una jubilación que tengo para iniciar. El señor nació el octubre del 48, y veo en el SICAM que tiene deuda de un año y medio de monotributo. El señor el último tiempo estuvo aportando como monotributista social y como cumplió los 65 años en octubre del año pasado, también tiene exceso de edad (5 MESES), por lo que llegaría a los 30 años sin necesidad de pagar la deuda. Tengo varias consultas: 1) si quisiera pagarla, ¿solo se imprime los formularios 558 y con eso directamente va a cualquier bapro? ¿Cuando tarda en aparecer el pago en el SICAM? 2) si lo renuncio por el art. 1 Ley 25321, ¿estoy computando bien el exceso de edad? porque como dije en algún otro post tuve problemas para iniciar una jubilación hace un tiempo porque la liquidadora me decía que el exceso de edad recién se computa a los dos años -pasados los 65-, es decir cada dos años, uno de exceso, y yo tengo entendido que el exceso de edad corre a partir de que cumple los 65. 3) En caso de tener algún inconveniente y no poder iniciar, se puede dar de baja el SICAM y queda sin efecto el beneficio que aplico, verdad? o sea que si el señor quiere regularizar pagando la deuda en forma posterior lo podría hacer en un hipotético caso?

Perdón si son dudas tontas, pero me estoy iniciando en el mundo previsional y se me generan.

Gracias.
1) PREV-19-05
2) Si no te sirven esos períodos, los podés renunciar. Exceso de edad: 2 meses y monedas (?).
3) no se puede hacer puede presentar una liquidación de SICAM con deuda.