necesito saber de donde surge que la suspensión es por 20 días corridos y no hábiles? el art. 18 habla solo de 20 días.
Hola en nuestro derecho civil, el principio general en cuanto al tiempo de los actos y el cómputo de los plazos es que los mismos se computan por días corridos, incluyendo los feriados, a menos que expresamente se determine que corresponde computar únicamente los hábiles. Fijate en el Código Civil desde el art. 23 al 29.
Espero haberte sido útil. Saludos.-