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 #1021153  por ARGPABOGACIA
 
estimados colegas:

tengo este caso para razonar:

un sujeto se casa 1994 - se separan de hecho 1995 - se separa legalmente (común acuerdo) 1996 (sentencia de divorcio)
1995 - compra un terreno - (boleto publico) - hoy 2014 desea hacer una cesión de derechos posesorios, estado civil "divorciado", la escribana le dice que debe firmar la ex-mujer (de locos)

- le dije que la titular del derecho de oposición corre por cuenta de la ex (que además no cuenta con derechos) -
- además una cesión de derechos posesorios no son derechos reales, si no personales, la posesión, como hecho, no es susceptible de ser transmitida o cedida. Quien recibe la cosa comienza una nueva relación real,
separada de la que tenía el antecesor, y no recibe ningún derecho por vía de cesión, aunque podrá unir ambas posesiones a través de este negocio jurídico de igual modo, no le hicieron la cesión de derechos.
- por consiguiente solo cuenta la voluntad de las partes, mas allá del estado civil del sedente. -igual no le hicieron la cesion-

como actuarían ustedes. (mas allá de buscar otra escribana). saludos cordiales.
 #1021844  por BUENOOLGADOMINGA
 
un sujeto se casa 1994 -
Se separan de hecho 1995 - 1995 - compra un terreno - (boleto publico)
Se separa legalmente (común acuerdo) 1996 (sentencia de divorcio), NO es separacion, sino divorcio vincular por presentacion conjunta.

Hoy 2.014 desea hacer una cesión de derechos posesorios, estado civil "divorciado".
No necesita el asentiminto de su ex conyuge, el divorcio vincular disuelve el vinculo matrimonial y la sociedad conyugal, cada esposo recibio sus bienes propios, son los que llevo al matrimonio y los recibidos por donacion, herencias o legados., hubo particion de la masa de bienes ganaciales, la resolucion judicial que disuelve el vinculo matrimonial, exitingue toda posibilidad asentimientos, concentimientos por hechos futuros que llevan a cabo los divorciados, es como si nunca se hubiese casado, dispone de su patrimonio como si fuese una persona soltera.
Los derechos posesorios, son derechos personales, existen acciones posesorias que protegen a la posesion, el poseesor o los poseedores actuan como si fueran dueños de la cosa, pero reconocen al verdadero dueño, no lo desplazan al que tiene el dominio real sobre la cosa, que es el verdadero dueño o titular registral de la cosa, este ultimo goza de los tres estados Fruendi/Utendi/Abutendi.

La parte que no me queda claro, es que dices que el señor divorciado compro el terreno en 1995 por boleto Publico, o sea que no lo escrituro aun?, o sea que segun el caso planteado, el debe celebrar un contrato de cesion de boleto de compraventa y no un contrato de cesion de la posesion.
 #1050402  por romicris
 
hola no se como hacer para que me ayuden a realizar un amparo contra osde que no me quiere cubrir tratamiento invitro a mi mujer en el hospital italiano en que lugar publico del foro ayundeme por favor