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  • EL ACTOR OBLIGATORIAMENTE DEBE PAGAR PRIMERO LA TASA D JUST?

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 #1050359  por anamary
 
ESTIMADOS
Caso: Inicie un cobro de alquileres y un desalojo, en ambos casos casos mismo actor y mismos demandados, el juzgado me ordeno correr traslado y pagar tasa de justicia, lo cual no se hizo, porque llegamos a un acuerdo extrajudicial y lo presentamos en ambos expedientes para su homologación. El juzgado en varios despachos me fue pidiendo varias cosas, la primera que aclaremos si la otra parte se allanaba en todos los puntos y si nosotros desistíamos del reclamo, para poder homologarnos el acuerdo. Luego de todo esto, nos pide que se pague la tasa de justicia, para poder homologar.-
En este caso, puedo solicitar que el juzgado ordene que la parte demandada pague la tasa de justicia, hay jurisprudencia sobre ello, o si o si es el actor quien debe pagar primero la tasa de justicia para luego reclamar su restitución. Es un error no haber pactado el pago de tasa de justicia, por todo esto, pero fue una situación muy critica.
Si alguien tiene experiencia y me puede ayudar u orientar con jurisprudencia, se los agradecería inmensamente
anamary Miembro Mensajes: 19Registrado: Mar Ene 27, 2009 3:54 pm
 #1050381  por legalescom
 
En Provincia de Buenos Aires, el Cód. Fiscal, dispone: ARTÍCULO 338. Las partes que intervengan en los juicios, responden solidariamente del pago de las tasas por los servicios que preste la Justicia, de acuerdo a las siguientes normas:
....
Por otra parte el Cód. Civil, dice:

Art. 768.- La subrogación tiene lugar sin dependencia de la cesión expresa del acreedor a favor:

"1ro. Del que siendo acreedor paga a otro acreedor que le es preferente;
"2do. Del que paga una deuda al que estaba obligado con otros o por otros; "3ro. Del tercero no interesado que hace el pago, consintiéndolo tácita o expresamente el deudor, o ignorándolo;
"4to. Del que adquirió un inmueble, y paga al acreedor que tuviese hipoteca sobre el mismo inmueble;
"5to. Del heredero que admitió la herencia con beneficio de inventario, y paga con sus propios fondos la deuda de la misma.

Por lo tanto, como la más interesada, en que esa tasa se pague, para que el convenio se homologue, entiendo que deberás abonarla vos y, antes o después, requerirle a la contraparte el 50 % de la misma, en base a todo lo expuesto.
 #1052088  por anamary
 
Squonk: Como comente anteriormente, fue una situación muy critica, donde tuvimos que optar principalmente por lo seguro, que fue cobrar la deuda a la firma del convenio, para luego presentarlo a su homologación , esto y otra serie de detalles, como la falta de garantías, nos llevo a no pactar la tasa de justicia. Pactar la tasa de justicia hubiese sido lo ideal , pero cada caso es particular.- Saludos!