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  • DESPIDO INDIRECTO POR APORTES MAL HECHOS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1050395  por Maiae
 
Estimados colegas, los molesto con un tema urgentísimo por proximidad de audiencia. No hago previsional, y es un tema que tiene que ver con aportes, así que la ayuda que me puedan dar es más que importante para mi!!!!
En el caso en particular el trabajador se desempeñó como chofer de una empresa a lo largo de muchos años. La empresa le depositaba algunos períodos como privilegiados o diferenciales y otros como comunes. Reclamamos la rectificación y nada se hizo, por lo que luego de un largo intercambio telegráfico se consideró despedido por el incumplimiento del empleador de aportar correctamente y de desconocer su actividad.
Luego de varias audiencias de SECLO iniciaron la rectificación de aportes, pero solo de los últimos diez años, porque dicen que AFIP no permite permite que se rectifique períodos más viejos que eso.
La pregunta es, con los últimos diez años como diferenciados, y luego otros 5 o 6 más a lo largo de la relación también como diferenciados, se puede jubilar a la edad de 55 años, conforme ley 20740 art. 1?
En caso de que no pudiera, hay algún reclamo o trámite para hacer a AFIP o ANSES con el que pudiera jubilarse?
Además de no tener certeza me preocupa una contestación de oficio de afip que dice que "no corresponde a la actividad de conductor de transporte automotor de carga el ingreso de aportes diferenciados"!!! Esto está mal no??? Mñana voy a AFIP así que por favor orientenme!!!!!!!!!!!!!!!!!
Graciasssssssssssssssssssssssssssssss
 #1050470  por flux
 
Aparte creo que el despido indirecto se cae. No es motivo de despido indirecto el tema de los aportes. No impide la continuacion del vinculo laboral. Se tiene que hacer la denuncia pertinente en afip.
 #1050767  por Maiae
 
Gracias por la respuesta! pero mi pregunta es casualmente relacionado con previsional, por eso lo pregunto. Respecto del despido indirecto es bien considerado, ya que las obligaciones previsionales equiparan las remunerativas, las completan en cierto modo, y son causales de disoluciòn de vìnculo ante incumplimiento total o irregular.
 #1050908  por dhabogada
 
Hola. Como respecto a fundar el despido en el erróneo ingreso de los aportes. . Si lo fundas bien X ese lado podría andar. Te explico porque: tu cliente no se puede jubilar ya por el régimen d choferes, como no cumple con los años d aportes diferenciales tiene que hacer un prorrateo con los aportes comunes que tenga...