Queria despejar una inquietud.
En el caso de un Juicio Ejecutivo, si el demandado opone excepción de pago total (en realiad cancelo totalmente un convenio pero le no encuentra un recibo) y siendo el proveido que de las excepciones allí opuestas que se de traslado a la actora, mi duda es si no se da cumplimiento, pasado los tres meses que se decreta la caducidad de instancia, que parte es la perjudicada, si el actor por ser parte interesada ó la demandada por no cumplir con el traslado ordenado.
Desde ya muchas gracias.
En el caso de un Juicio Ejecutivo, si el demandado opone excepción de pago total (en realiad cancelo totalmente un convenio pero le no encuentra un recibo) y siendo el proveido que de las excepciones allí opuestas que se de traslado a la actora, mi duda es si no se da cumplimiento, pasado los tres meses que se decreta la caducidad de instancia, que parte es la perjudicada, si el actor por ser parte interesada ó la demandada por no cumplir con el traslado ordenado.
Desde ya muchas gracias.
