Disculpe les hago una consulta: Es apelable la providencia que inadmite demanda de reconvención en el proceso sumario- Pcia. Bs.? La consulta la hago por cuanto en "Recursos" del C.P.C. relacionado a esta clase de proceso no menciona la negatoria de la reconvención. Por favor citar en lo posible la norma. Gracias.
¿No será un juicio sumarísimo, donde no se permite la reconvención?
ARTÍCULO 496°: Trámite. En los casos del artículo 321°, presentada la demanda, el juez teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y como primera providencia si corresponde su trámite según las normas del juicio sumarísimo.
La sustanciación se ajustará a lo establecido en los artículos anteriores con estas modificaciones:
1°) No será admisible reconvención ni excepciones de previo y especial pronunciamiento;
