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  • Convenio privado de herencia - Capacidad

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 #1050272  por Gabriela85
 
¿Alguien sabe si el capellán de un ejército es un "religioso profeso" en los términos del Código Civil? ¿Tendría capacidad para firmar un convenio privado de herencia? En principio entiendo que sí ya que pueden recibir bienes por herencia... ¿pero qué sucedería cuando en el convenio se meten otros bienes ajenos al sucesorio a efectos de "compensar"?
Agradecería si me pueden pasar alguna doctrina o jurisprudencia sobre el tema...
Saludos!
 #1050419  por legalescom
 
Si fuera solo compensar, podría andar, pero si constituyera un contrato, le cabría el Cód. Civil:

Art. 1160.- No pueden contratar los incapaces por incapacidad absoluta, ni los incapaces por incapacidad relativa en los casos en que les es expresamente prohibido, ni los que están excluidos de poderlo hacer con personas determinadas, o respecto de cosas especiales, ni aquellos a quienes les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los contratos, ni los religiosos profesos de uno y otro sexo, sino cuando comprasen bienes muebles a dinero de contado, o contratasen por sus conventos; ni los comerciantes fallidos sobre bienes que correspondan a la masa del concurso, si no estipularen concordatos con sus acreedores.
 #1050445  por Gabriela85
 
Me expresé mal. Me refería a un convenio privado de partición de herencia. Se hizo por instrumento privado a efectos de elevarlo luego a escritura pública. El tema es que dudo de su validez por la supuesta falta de capacidad del capellán. Entiendo que ningún escribano autorizaria el acto. Y menos aun se podría presentar para la homologacion judicial.
 #1050448  por legalescom
 
Te expresaste y te entendí, perfectamente. Por lo que insisto, todo depende si, en tal convenio, se suma algún contrato sobre bienes inmuebles, que pudiera ir más allá, de una simple compensación con bienes muebles, que se puede hacer valer como heredero.
 #1050450  por Gabriela85
 
Si, compensan con inmuebles que han recibido de otra sucesión. Un verdadero engendro! Y a mi me toca cristalizar de alguna manera eso. Ademas El cura se niega a firmar la escritura... Creo que no queda otra alternativa que la partición judicial....
 #1050478  por legalescom
 
Te aclaro, no podés compensar con bienes de otra sucesión. Lo hubieras dicho de entrada Eso ya constituiría una permuta, venta, cesión, donación, o cualquier otro contrato, referente a inmuebles, que le está vedado al religioso profeso, Por último, ¿tenés claro, quién es un religioso profeso?
 #1050481  por Gabriela85
 
Religioso profeso es quien hace los tres votos tengo entendido. Aún no se si el capellán lo es. No se donde consultar el tema. Pensaba llamar al obispado castrense pero no creo me den bolilla...
 #1050502  por Gabriela85
 
Muchas gracias por tu ayuda!! De todas maneras no figura en esa página porque según me acaban de informar es capellán en Gendarmería Nacional (que creo que es independiente del ejército). Seguiré preguntando... :)
 #1050541  por legalescom
 
¡¡¡No preguntes más!!!. Gendarmería Nacional, corresponde al Ministerio de Seguridad, mientras que el Ejército, corresponde al Ministerio de Defensa. Dra. Administradora, una cosa es colaborar con una consulta y otra es que, la misma, se haga a "tontas y a locas".
 #1050555  por Gabriela85
 
Disculpe si lo ofendí... pero desde el punto de vista del drcho canónico no creo q importe si es capellán de uno u otro organismo. Sólo le comente que en ese listado no lo encontré y el motivo. Saludos...