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  • Aportes autonomos año 1972. Pagos en SICAM.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1050571  por jgimenez58
 
Estimados colegas, otra vez yo preguntando, espero algún día tener sabiduría y tiempo para responder algo y devolver todo lo que este foro me ayudó.
El tema que tengo una duda, cuando unifiqué cuentas me surgen unos pagos autónomos del año 1972 al 1973. Mi cliente no recuerda bien los hechos ya que segun el siempre trabajo de lo mismo, por lo cual es muy probable que algun empleador lo haya hecho inscribirse como autónomo ( es una suposición mía). En el historial de categorías del SICAM no me surge nada. Quería preguntarles que me conviene hacer con estos pagos, si existe alguna forma de liquidarlos o si me conviene excluirlos de la liquidación de SICAM, tiene esto algún tipo de consecuencia negativa al momento de iniciar el tramite en anses? Si ingreso en situación de revista una actividad que coincida con esos periodos puede surgir algun problema?
Saludos, espero no haberlos molestado.
 #1050572  por MARIO1943
 
jgimenez58 escribió:Estimados colegas, otra vez yo preguntando, espero algún día tener sabiduría y tiempo para responder algo y devolver todo lo que este foro me ayudó.
El tema que tengo una duda, cuando unifiqué cuentas me surgen unos pagos autónomos del año 1972 al 1973. Mi cliente no recuerda bien los hechos ya que segun el siempre trabajo de lo mismo, por lo cual es muy probable que algun empleador lo haya hecho inscribirse como autónomo ( es una suposición mía). En el historial de categorías del SICAM no me surge nada. Quería preguntarles que me conviene hacer con estos pagos, si existe alguna forma de liquidarlos o si me conviene excluirlos de la liquidación de SICAM, tiene esto algún tipo de consecuencia negativa al momento de iniciar el tramite en anses? Si ingreso en situación de revista una actividad que coincida con esos periodos puede surgir algun problema?
Saludos, espero no haberlos molestado.
INGRESALO MANUALMENTE EN SIT. D E REVISTA SI TE SURGE DEUDA POR PAGOS FUERA D E TERMINO LO RENUNCIAS CON LEY 25321, HASTA EL 09/1993, LE PODES PONER LA ACTIVIDAD QUE MAS QUIERA, ESO NO OCURRE DESPUES DEL 09/1993