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 #1050581  por gamorza2002
 
Hola, les cuento, en una pericia contable que pedi yo, el perito pidió anticipo, se le mando cedula a la demandada y no contesto, x lo que el tribunal fijo los gastos e intimo a que los depositen en 3 días o pongan a disposición los libros en el tribunal, se lo notifica y nada, silencio total. Que hago en estos casos? que es lo que dictamina el tribunal cuando la otra parte no hace nada, solo contesto demanda, después no hizo nada. Saludos.
 #1050588  por gamorza2002
 
Hola, te paso el despacho:

Atento silencio de la demandada al traslado ordenado a fs. 94, notificada a fs. 96, hágase efectivo el apercibimiento allí dispusto. Consecuentemente, intímese a dicha parte para que dentro del término de CINCO días, ponga a disposición del perito contador, en sede del Tribunal, los libros indispensables para que proceda a llenar su cometido; o en su defecto deposite en juicio, la suma de pesos UN MIL QUINIENTOS, que el mismo estima para solventar gastos de traslado, debiendo justificar los mismos, bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE
 #1050590  por gamorza2002
 
No se, en una de esas digo un disparate, pero pensaba pedir se aplique el art 37 cpcc y se le apliquen sanciones conminatorias hasta que cumpla con lo ordenado en los términos del articulo.
 #1050597  por gamorza2002
 
Del anticipo de gastos solicitado por el perito contador a fs. 101, dése traslado a la parte demandada por el término de CINCO días con entrega de copia, para que conteste lo que estime corresponder, bajo apercibimiento de fijar el monto peticionado por el profesional. Ello sin perjuicio de ordenar alternativamente el depósito de los libros pertinentes (arts. 12 y 16 ley 11.653).----

Hágase saber al perito contador que el plazo comenzará a correr a partir del cumplimiento de lo ordenado en el párrafo precedente.- NOTIFIQUESE. a la demandada y perito.-
 #1050663  por pepecurdele
 
pedi art 39.........................
 #1070289  por IurisChantum
 
Buenas noches, estoy en una situacion parecida a la de la colega, que la demandada no cumple con la intimación cursada..., pero No termino de entender por que el consejo de Solicitar Art 39°, me lo podrian explicar, tal vez hay algo que se me esta escapando..????
Gracias Squonk y Pepecurdele..