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 #1050747  por abogada2607
 
Hola colegas. Quizas sea una consulta tonta. En un expte de divorcio el juez resolvio:
Agréguese lo acompañado. Oblados que sean los intereses que determina el Art. 14 de la Ley 6.716, se resolverá.
Ahora bien como pago los intereses. Nunca lo tuve que hacer y no se por donde arrancar en lo practico. Es a traves de la caja?
gracias!