Le pagaron? le dieron los certificados? hizo alguna gestión por los mismos?
Saludos
Herno escribió:Le pagaron? le dieron los certificados? hizo alguna gestión por los mismos?
Saludos
agentil escribió:Me imagino con el despido no fue con causa, porque si es así no tomaría el caso. Si es sin causa intima como te dijeron y pedí seclo.Alegan razones de mejor servicio...
saludos!!
pepecurdele escribió:tenes dos años desde el despido, si el despido fue sin causa acordate que la carga de la prueba de la causal corre por parte de la empleadora.
Yo estimo que el silencio del trabajador no influye. No se a que te referis cuando decis que le pagaron mal la liquidacion . Pero antes del seclo veria si corresponde intimar en los terminos del 2 de la ley 25323 y por los certificados del art 80
adriel escribió:tenes dos años para reclamar las dif indemnizatoriaspepecurdele escribió:tenes dos años desde el despido, si el despido fue sin causa acordate que la carga de la prueba de la causal corre por parte de la empleadora.
Yo estimo que el silencio del trabajador no influye. No se a que te referis cuando decis que le pagaron mal la liquidacion . Pero antes del seclo veria si corresponde intimar en los terminos del 2 de la ley 25323 y por los certificados del art 80
Le pagaron mal la liquidación, es, le dieron un monto inferior al que le corresponde.
pepecurdele escribió:Es como dice pepe, y agrego hoy fui a un conciliador que tenia un cartel donde decia que en los reclamos por diferencias salariales en el acta de cierre deben figurar todos y cada uno de los rubros que se reclamarán.adriel escribió:tenes dos años para reclamar las dif indemnizatoriaspepecurdele escribió:tenes dos años desde el despido, si el despido fue sin causa acordate que la carga de la prueba de la causal corre por parte de la empleadora.
Yo estimo que el silencio del trabajador no influye. No se a que te referis cuando decis que le pagaron mal la liquidacion . Pero antes del seclo veria si corresponde intimar en los terminos del 2 de la ley 25323 y por los certificados del art 80
Le pagaron mal la liquidación, es, le dieron un monto inferior al que le corresponde.
pepecurdele escribió:adriel escribió:tenes dos años para reclamar las dif indemnizatoriaspepecurdele escribió:tenes dos años desde el despido, si el despido fue sin causa acordate que la carga de la prueba de la causal corre por parte de la empleadora.
Yo estimo que el silencio del trabajador no influye. No se a que te referis cuando decis que le pagaron mal la liquidacion . Pero antes del seclo veria si corresponde intimar en los terminos del 2 de la ley 25323 y por los certificados del art 80
Le pagaron mal la liquidación, es, le dieron un monto inferior al que le corresponde.