Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Despido

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1050749  por adriel
 
Hola, foro!

Le hago una consulta, me llego un cliente al que despidieron, le enviaron la carta documento, no la contestó, pasó unos meses desde el despido, puedo presentarme en el SeCLO directamente? Sin intercambio epistolar...

Desde ya, muchas gracias...
 #1050775  por Herno
 
Le pagaron? le dieron los certificados? hizo alguna gestión por los mismos?
Saludos
 #1050953  por adriel
 
Herno escribió:Le pagaron? le dieron los certificados? hizo alguna gestión por los mismos?
Saludos

Le dieron una parte, pero no es la que le corresponde... La liquidación está mal hecha y el trabajador 7 meses después busca asesoramiento. No fue a buscar los certificados, ni el último recibo de sueldo, tampoco firmó la liquidación que le hicieron. Cobró por cajero y listo.
 #1050988  por fernando1983
 
Estimado:
En tu lugar, primero y antes que nada intimaría (no importa que hayan pasado 7 meses, tenés la carta documento notificando despido y eso resulta prueba más que suficiente para demostrar la relación laboral y el despido) mediante telegrama a abonar la liquidación correspondiente y a hacer entrega de los certificados del artículo 80 (recordá que si no entregan estos certificados, una vez intimado, también deben abonarte 3 meses más)...
Saludos,
 #1051037  por agentil
 
Me imagino con el despido no fue con causa, porque si es así no tomaría el caso. Si es sin causa intima como te dijeron y pedí seclo.

saludos!!
 #1051093  por pepecurdele
 
tenes dos años desde el despido, si el despido fue sin causa acordate que la carga de la prueba de la causal corre por parte de la empleadora.
Yo estimo que el silencio del trabajador no influye. No se a que te referis cuando decis que le pagaron mal la liquidacion . Pero antes del seclo veria si corresponde intimar en los terminos del 2 de la ley 25323 y por los certificados del art 80
 #1051102  por adriel
 
agentil escribió:Me imagino con el despido no fue con causa, porque si es así no tomaría el caso. Si es sin causa intima como te dijeron y pedí seclo.

saludos!!
Alegan razones de mejor servicio...
 #1051103  por adriel
 
pepecurdele escribió:tenes dos años desde el despido, si el despido fue sin causa acordate que la carga de la prueba de la causal corre por parte de la empleadora.
Yo estimo que el silencio del trabajador no influye. No se a que te referis cuando decis que le pagaron mal la liquidacion . Pero antes del seclo veria si corresponde intimar en los terminos del 2 de la ley 25323 y por los certificados del art 80

Le pagaron mal la liquidación, es, le dieron un monto inferior al que le corresponde.
 #1051624  por pepecurdele
 
adriel escribió:
pepecurdele escribió:tenes dos años desde el despido, si el despido fue sin causa acordate que la carga de la prueba de la causal corre por parte de la empleadora.
Yo estimo que el silencio del trabajador no influye. No se a que te referis cuando decis que le pagaron mal la liquidacion . Pero antes del seclo veria si corresponde intimar en los terminos del 2 de la ley 25323 y por los certificados del art 80

Le pagaron mal la liquidación, es, le dieron un monto inferior al que le corresponde.
tenes dos años para reclamar las dif indemnizatorias
 #1051627  por DRA. MACA
 
pepecurdele escribió:
adriel escribió:
pepecurdele escribió:tenes dos años desde el despido, si el despido fue sin causa acordate que la carga de la prueba de la causal corre por parte de la empleadora.
Yo estimo que el silencio del trabajador no influye. No se a que te referis cuando decis que le pagaron mal la liquidacion . Pero antes del seclo veria si corresponde intimar en los terminos del 2 de la ley 25323 y por los certificados del art 80

Le pagaron mal la liquidación, es, le dieron un monto inferior al que le corresponde.
tenes dos años para reclamar las dif indemnizatorias
Es como dice pepe, y agrego hoy fui a un conciliador que tenia un cartel donde decia que en los reclamos por diferencias salariales en el acta de cierre deben figurar todos y cada uno de los rubros que se reclamarán.
 #1052002  por adriel
 
pepecurdele escribió:
adriel escribió:
pepecurdele escribió:tenes dos años desde el despido, si el despido fue sin causa acordate que la carga de la prueba de la causal corre por parte de la empleadora.
Yo estimo que el silencio del trabajador no influye. No se a que te referis cuando decis que le pagaron mal la liquidacion . Pero antes del seclo veria si corresponde intimar en los terminos del 2 de la ley 25323 y por los certificados del art 80

Le pagaron mal la liquidación, es, le dieron un monto inferior al que le corresponde.
tenes dos años para reclamar las dif indemnizatorias

Muchísimas gracias!
 #1052003  por adriel
 
[quote="DRA. MACA"][quote="pepecurdele"][quote="adriel"][quote="pepecurdele"]tenes dos años desde el despido, si el despido fue sin causa acordate que la carga de la prueba de la causal corre por parte de la empleadora.
Yo estimo que el silencio del trabajador no influye. No se a que te referis cuando decis que le pagaron mal la liquidacion . Pero antes del seclo veria si corresponde intimar en los terminos del 2 de la ley 25323 y por los certificados del art 80


Le pagaron mal la liquidación, es, le dieron un monto inferior al que le corresponde.
tenes dos años para reclamar las dif indemnizatorias
Es como dice pepe, y agrego hoy fui a un conciliador que tenia un cartel donde decia que en los reclamos por diferencias salariales en el acta de cierre deben figurar todos y cada uno de los rubros que se reclamarán.

Mil gracias, genial el dato! *flor*
 #1052044  por DRA. MACA
 
Le pagaron mal la liquidación, es, le dieron un monto inferior al que le corresponde.
tenes dos años para reclamar las dif indemnizatorias
Es como dice pepe, y agrego hoy fui a un conciliador que tenia un cartel donde decia que en los reclamos por diferencias salariales en el acta de cierre deben figurar todos y cada uno de los rubros que se reclamarán.

Mil gracias, genial el dato! *flor*[/quote][/quote][/quote]


Me alegro que te haya servido! *suerte*
 #1052045  por DRA. MACA
 
Le pagaron mal la liquidación, es, le dieron un monto inferior al que le corresponde.
tenes dos años para reclamar las dif indemnizatorias
Es como dice pepe, y agrego hoy fui a un conciliador que tenia un cartel donde decia que en los reclamos por diferencias salariales en el acta de cierre deben figurar todos y cada uno de los rubros que se reclamarán.

Mil gracias, genial el dato! *flor*[/quote][/quote][/quote]


Me alegro que te haya servido! *suerte*
 #1052047  por DRA. MACA
 
Publiqué dos veces porque ya hay varias veces que lo hace asi. Estas cuestiones perteneces a la DRA. FURRIOL.