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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1049439  por F3D3R1C0
 
Estimados amigos,me encuentro hoy desesperado por que me entero esta mañana que en el juicio de recobrar la posesión,en el cual yo soy abogado de la demandada, resulta que las pruebas ya se están produciendo; es decir que nunca me llegó notificación alguna al respecto y por tal motivo no pude producirlas. QUÉ HAGO? POR FAVOR ESTOY DESESPERADO. MUCHAS GRACIAS. ESPERO UNA RESPUESTA URGENTE.
 #1049441  por drparedescorrea
 
Hola Colega, mira sinceramente yo iria a ver urgente el expediente para ver si existe la notificacion efectivmente, ya que si no existe o estas mal notificado deberías de pedir urgente la nulidad de lo actuado en relación a esa cuestión. Te queda esa oportunidad. Igual te hago una pregunta, cuanto queda para que venza el plazo para producir prueba? y en que provincia estas.
 #1049777  por afernandez
 
disculpame pero la notificacion donde se proveen las pruebas es por nota, por lo menos en prov de bs as igual mientras la otra parte no haya terminado estas a tiempo,
 #1050444  por andresxeneizes
 
en capital es como dice a fernandez, en ppio es por nota, y solo si el juez lo ordena expresamente se notifica
 #1050682  por lucas18
 
Buenas tardes, soy de la provincia de Córdoba, recurro a Uds. para ver si me pueden dar una mano con lo siguiente, llegan al estudio dos personas que salieron de garante en un contrato de locacion a los cuales se les ha iniciado juicio ejecutivo en su contra, ambos se encuentran en rebeldia, ademas, ambos son empleaos publicos, en donde el acreedor les ha embargado a c/u sus haberes por el total del juicio. A la espera de alguna ayuda lo saludos.
 #1050801  por drparedescorrea
 
lUCAS18, yo creo que mucho no podes hacer viendo el estado del proceso, lo que si acordate que existe la accion de repeticion para que los inquilinos le paguen al garante, lo que el garante pagó por ellos.
 #1050804  por drparedescorrea
 
ý en Catamarca la apertura a prueba se notifica personalmente o por cédula por lo determinado en el art. 135 inc 3 CPCC.