Estimados.
Presenté una consignación laboral en provincia, san Martin, representando a un matrimonio empleador de una personal doméstica. El marido vive en el exterior, de hecho no es a los fines registrales ni reales empleador, pero del intercambio telegráfico la empleada le endilga dicho carácter. Así las cosas, la esposa que es la que la tiene registrada me trae un poder ante escribano, que dice "poder general amplio de administracion y disposicion, del marido a la esposa"....entre las facultades enumera: "intervenga en todos los asuntos de orden administrativo..JUDICIAL...". Asi que presento la demanda haciendo firmar a la esposa por si y en representación del esposo, acompaño copia del poder. El primer auto me dice, para mi sorpresa, " PREVIO A TODO TRAMITE, advirtiendo en este acto que del poder general amplio de administración y disposición cuya copia se encuentra glosada a fs. 15/22 no surge que la Sra. XXXX sea abogada inscripta en la matrícula (arts. 46 y 47 del CPCC, art. 63 de la ley 11.653 y arts. 1 y 92 de la ley 5177), acreditada que sea en debida forma la representación del Sr.XXX o presentado que sea el mismo por su propio derecho, se proveerá lo que por derecho corresponda." ----- DIGO YO, el hombre sigue en el exterior y no volvera, para eso dejo un poder a la esposa el cual entre sus facultades esta represntarlo en asuntos judiciales, NO VALE ESO PARA TENERLA POR APODERADA PARA ESTAR EN JUICIO????? que tengo que hacer???? GRACIAS!!!!!
Presenté una consignación laboral en provincia, san Martin, representando a un matrimonio empleador de una personal doméstica. El marido vive en el exterior, de hecho no es a los fines registrales ni reales empleador, pero del intercambio telegráfico la empleada le endilga dicho carácter. Así las cosas, la esposa que es la que la tiene registrada me trae un poder ante escribano, que dice "poder general amplio de administracion y disposicion, del marido a la esposa"....entre las facultades enumera: "intervenga en todos los asuntos de orden administrativo..JUDICIAL...". Asi que presento la demanda haciendo firmar a la esposa por si y en representación del esposo, acompaño copia del poder. El primer auto me dice, para mi sorpresa, " PREVIO A TODO TRAMITE, advirtiendo en este acto que del poder general amplio de administración y disposición cuya copia se encuentra glosada a fs. 15/22 no surge que la Sra. XXXX sea abogada inscripta en la matrícula (arts. 46 y 47 del CPCC, art. 63 de la ley 11.653 y arts. 1 y 92 de la ley 5177), acreditada que sea en debida forma la representación del Sr.XXX o presentado que sea el mismo por su propio derecho, se proveerá lo que por derecho corresponda." ----- DIGO YO, el hombre sigue en el exterior y no volvera, para eso dejo un poder a la esposa el cual entre sus facultades esta represntarlo en asuntos judiciales, NO VALE ESO PARA TENERLA POR APODERADA PARA ESTAR EN JUICIO????? que tengo que hacer???? GRACIAS!!!!!