Hola , como estan? Les escribo porque me llego mi primer caso laboral , es un señor que trabaja como peon rural , esta parcialmente registrado en negro , es decir que, el empleador lo registro con una a fecha de ingreso posterior a la real , el sueldo y los dias que trabaja tambien son inferiores a los que cobra relamente.
A su vez el empleador lo suspendio por falta de trabajo , pero sin realizar la notificación y sin fijar plazo como exige la LCT.
Mi duda es, puedo en el mismo telegrama intimarlo a que aclare situación laboral en base a la ley 24013 y a rechazar la suspension por no hacerse en las formas que exige la LCT, bajo apercibimiento de considerarme despedido. ¿Esta bien esto que pienso? o tendria que manejarme distinto?
Les agradezco sus comentarios .
A su vez el empleador lo suspendio por falta de trabajo , pero sin realizar la notificación y sin fijar plazo como exige la LCT.
Mi duda es, puedo en el mismo telegrama intimarlo a que aclare situación laboral en base a la ley 24013 y a rechazar la suspension por no hacerse en las formas que exige la LCT, bajo apercibimiento de considerarme despedido. ¿Esta bien esto que pienso? o tendria que manejarme distinto?
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Para ser viejo y sabio, primero hay que ser joven e ignorante.