Hola a todos. Les cuento mi dilema: mi cliente es locador de un inmueble. El contrato vence dentro de un mes y medio y hay indicios de que la locataria no se va a ir. No adeuda alquileres y hay contrato escrito. Pero como no hay garante y ella no tiene bienes de importancia, seguro se va a quedar todo lo que pueda. Correspondería iniciar desalojo por art 688 CPCCN (condena de futuro), pero como es probable que mientras inicio, notifico y contestan se venza el plazo, la acción ya no tendrá objeto. Entonces, debería iniciar demanda por plazo vencido (art. 684 bis CPCCN). Les parece que inicie anticipado y corra ese riesgo o que directamente inicie por plazo vencido (aunque cabe el riesgo de que, si el trámite es rápido y contesta antes del vencimiento del plazo, ella meta excepción porque el plazo no venció y las costas sean a cargo de mi parte). O cven factible meter una acción por desalojo anticipado y en subsidio la acción por plazo vencido para el caso de que durante el trámite venza el plazo? Es posible?
Muchas gracias.
Saludos.
Muchas gracias.
Saludos.