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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1051205  por alejandra01
 
hola chicos...tengo una duda..es la primera vez que al parecer voy a vista de causa..
el 18/9 tengo una audiencia art 80 y no creo que arregue nada por lo cual con tiempo pregunto: la audiencia de testigos la tengo, la apertura con orden de diligenciar los oficios pedidos, y bien, como es el tema de los alegatos..nunca llegué a esta instancia en capital...
una vez producida la prueba, toda y por todas las partes, pido autos para alegar?..
Acá en provincia, la vista de causa se desarrolla íntegra y el alegato es oral..por eso pregunto.
gracias..
 #1051253  por andresxeneizes
 
olvidate de la vista de causa eso no existe en ninguna parte del proceso aca en capital

aca tenes estos pasos
1) demanda,
2) contestacion,
3) contestacion de excepciones y ampliacion de prueba
4) audiencia art 80, que es solo para conciliar, y sino se llega a un acuerdo se abre a prueba, esto no se hace en el momento sino que terminada la audiencia lo pasan a despacho para proveer la prueba
5) produccion de prueba, audiencia de testigos, pericias, informativa
6) cuando se termina, presentas un escrito de dos lineas pidiendo autos para alegar
7) una vez que se ponen para alegar, hay 10 dias comunes desde que cada parte es notificada para ello, no se retira el expte, hay que ir a verlo al juzgado y tomar la nota de toda la prueba alli
8) sentencia de primera instancia
9) apelaciones, se apela y funda en el mismo escrito
10) sentencia de camara
11) extraordinario y/o queja que va ante camara
 #1051289  por alejandra01
 
impecable...gracias Andres...
es sumamente rápido por lo que veo en los juzgados...acá en provincia siempre se suspende la audiencia por algo...
saludos...
andresxeneizes escribió:olvidate de la vista de causa eso no existe en ninguna parte del proceso aca en capital

aca tenes estos pasos
1) demanda,
2) contestacion,
3) contestacion de excepciones y ampliacion de prueba
4) audiencia art 80, que es solo para conciliar, y sino se llega a un acuerdo se abre a prueba, esto no se hace en el momento sino que terminada la audiencia lo pasan a despacho para proveer la prueba
5) produccion de prueba, audiencia de testigos, pericias, informativa
6) cuando se termina, presentas un escrito de dos lineas pidiendo autos para alegar
7) una vez que se ponen para alegar, hay 10 dias comunes desde que cada parte es notificada para ello, no se retira el expte, hay que ir a verlo al juzgado y tomar la nota de toda la prueba alli
8) sentencia de primera instancia
9) apelaciones, se apela y funda en el mismo escrito
10) sentencia de camara
11) extraordinario y/o queja que va ante camara
 #1051301  por andresxeneizes
 
El proceso es rapido, pero el tiempo depende el juzgado q te toque.
Depende el juzgado, si te toca el 77 en dos años lo termiaste, te toca el 74 multiplica x 2,5 ese tiempo