Hola Colegas!
Tengo que calcular el costo de una inscripción de un inmueble en la costa de la prov de buenos aires, la sucesión tramita en la CABA.
El tema es que no entiendo muy bien cuales son los gastos que le debería indicar al cliente:
Heredaron dos hermanos A:50 yB: 50%, pero A le cedió a B el 50, y para ello inscribieron una cesión de derechos ONEROSA.
Duda 1: teniendo en cuenta que para calcular los costos de su inscripcion se realizan en base al valor fiscal, el monto que se pagó por la cesión tiene alguna ingerencia?? Porque en realidad la declaratoria no indica nada sobre el inmueble, solo trasfiere derechos...pero como va incluída en el oficio de inscripción, de ahí mi duda...
Duda 2
: Tengo los certific de inhibición, dominio, y valuacion ya pedidos, teniendo en cuenta que tramita en CABA, con eso puedo pedir se ordene la inscripcion? Y mientras tanto ir esperando que me entreguen el estado parcelario con la certificacion catastral para presentar todo en el registro de la plata (porque esto no lo pide el Juez de CABA, pero sí me lo exigirán para inscribir)
Duda 3:
: Alguien tendría los costos actualizados como para orientar un poco al cliente? porque creo que la inscripcion en pba es bastante mas cara que en caba,
del tramite del estado parcelario obtengo la cedula catastral? y con eso tengo que sacar el certificado catastral?
además me confundo con la tasa judicial 0,75% (porque es diferente jurisdiccion)?
el costo de la inscripcion 2 por mil de que?
4 por mil de que?
hay mas aranceles?
No quiero meter la pata, porque ya la metí con los honorarios, porque le dije al cliente que le cobraría lo regulado... y por lo que estuve escuchando y leyendo, regulan muy poco. Asique no querría poner plata de mi bolsillo por cualquier error...
Les agradezco desde ya cualquier aclaración.
Tengo que calcular el costo de una inscripción de un inmueble en la costa de la prov de buenos aires, la sucesión tramita en la CABA.
El tema es que no entiendo muy bien cuales son los gastos que le debería indicar al cliente:
Heredaron dos hermanos A:50 yB: 50%, pero A le cedió a B el 50, y para ello inscribieron una cesión de derechos ONEROSA.
Duda 1: teniendo en cuenta que para calcular los costos de su inscripcion se realizan en base al valor fiscal, el monto que se pagó por la cesión tiene alguna ingerencia?? Porque en realidad la declaratoria no indica nada sobre el inmueble, solo trasfiere derechos...pero como va incluída en el oficio de inscripción, de ahí mi duda...
Duda 2
Duda 3:
del tramite del estado parcelario obtengo la cedula catastral? y con eso tengo que sacar el certificado catastral?
además me confundo con la tasa judicial 0,75% (porque es diferente jurisdiccion)?
el costo de la inscripcion 2 por mil de que?
4 por mil de que?
hay mas aranceles?
No quiero meter la pata, porque ya la metí con los honorarios, porque le dije al cliente que le cobraría lo regulado... y por lo que estuve escuchando y leyendo, regulan muy poco. Asique no querría poner plata de mi bolsillo por cualquier error...
Les agradezco desde ya cualquier aclaración.
