Estimados colegas:
Me surgió una duda en relación a los inmuebles que se han constituidos como bienes de familia.
En un caso concreto, una persona tiene un inmueble constituido como bien de familia donde vivía con sus 11 hijos. Hoy en día alguno de ellos ya se han ido de su hogar. La casa quedó muy grande y lo que quieren es vender esa casa para comprar un inmueble de menores dimensiones, más acorde a su núcleo familiar actual.
El tema es el siguiente: si una persona enajena ese inmueble, y con el producido de esa venta adquiere un nuevo inmueble para volver a constituir como bien de familia, qué sucede con la oponibilidad a posibles acreedores? Y si existiese una quiebra sobre el titular del inmueble, cuyo bien es oponible a la masa concursal, podría utilizar el producido de la venta para comprar otro inmueble al que afecte como bien de familia sin que la quiebra pueda atacarlo?
En concreto, se puede reemplazar un bien inmueble con restricción respecto de los acreedores (en este caso por la afectación como bien de familia) por otro inmueble más acorde a la realidad familiar actual, manteniendo la restricción (oponibilidad) respecto a los acreedores?
Muchas gracias.
Me surgió una duda en relación a los inmuebles que se han constituidos como bienes de familia.
En un caso concreto, una persona tiene un inmueble constituido como bien de familia donde vivía con sus 11 hijos. Hoy en día alguno de ellos ya se han ido de su hogar. La casa quedó muy grande y lo que quieren es vender esa casa para comprar un inmueble de menores dimensiones, más acorde a su núcleo familiar actual.
El tema es el siguiente: si una persona enajena ese inmueble, y con el producido de esa venta adquiere un nuevo inmueble para volver a constituir como bien de familia, qué sucede con la oponibilidad a posibles acreedores? Y si existiese una quiebra sobre el titular del inmueble, cuyo bien es oponible a la masa concursal, podría utilizar el producido de la venta para comprar otro inmueble al que afecte como bien de familia sin que la quiebra pueda atacarlo?
En concreto, se puede reemplazar un bien inmueble con restricción respecto de los acreedores (en este caso por la afectación como bien de familia) por otro inmueble más acorde a la realidad familiar actual, manteniendo la restricción (oponibilidad) respecto a los acreedores?
Muchas gracias.
