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  • RESOLUCION CONTRATO POR FALTA DE ACEPTACION DE PAGO???

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 #1051375  por MC245165
 
CONSULTA me llego un caso de venta en pozo de un inmueble el comprador tiene pago el 88,9% del valor del inmueble es un dpto. en un 6 piso la empresa una SRL había constituido una oficina en el mismo lugar donde construían los dptos. el punto es que de un momento a otro, las oficinas aparecen cerradas y a los socios desaparacen, del edificio solo hay dos pisos construidos, a mi cliente el dpto. deben entregárselo en diciembre de este año pero como dije el compro el 6 piso y solo esta construido el segundo, en el contrato figura la clausula que si el comprador se demora en el pago de la cuota la empresa puede resolver el contrato quedándose con el 30% del valor abonado, mi cliente lleva 5 meses sin pagar dado que la oficina cerro envie igualmente CD al domicilio especial de la empresa,por no recibir los pagos, ahora la consulta es la negativa de la vendedora de recibir los pagos tiene entidad suficiente para pedir la resolución del contrato??? la idea era pedir resolución y en la misma demanda dar las sumas en pago de las cuotas restantes..que les parece? conocen doctrina o jurisprudencia al respecto? gracias!!!
 #1051383  por legalescom
 
Resulta a todas luces contradictorio que resuelvas el contrato y consignes, a la vez, las cuotas. Además, con todo lo pagado, no te conviene resolver el contrato; si no te reciben los pagos, deberás consignarlos e ir por el cumplimiento del contrato.
 #1051400  por MC245165
 
LEGALES difiero con tu postura el tema de consignarlo es que mi cliente cumple con las obligaciones inherentes al contrato, y no puedo pedir cumplimiento de un contrato q tienen que entregar el dpto. en 4 meses y como dije no hay nada construido!! por eso no me parece pedir el cumplimiento cuando esta gente no solo no va a cumplir sino que uno de los socios ya se fue del país me quedan solo dos para demandar, y pedir el cumplimiento no haría mas que demorar sin ningún efecto positivo para mi cliente. por eso quiero saber si la falta de aceptación de pago es suficiente para solicitar la resolución.