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 #1051406  por MARIEL1980
 
Consulta:
Estoy iniciando una sucesión ab intestado.

El asunto es el siguiente:

- La propiedad estaba compuesta por 4 partes indivisas (4 hermanos), adquiridas por herencia (bien propio del conyuge prefallecido en lo que respecta al 25%)
- Durante el matrimonio una de estas partes fue vendida al conyuge prefallecido -hermano transfiere por compraventa el otro 25%-. En mi opinión esta nueva parte indivisa calificaría como ganancial.

Fallecido el primer conyuge, se procedió a la inscripción del bien asignándose las siguientes proporciones: 1/4 a cada uno de los hijos y 1/2 al conyuge (se le habría dado la calificación de ganancial según lo que entiendo, que no sería lo correcto!).

Hoy fallece éste último conyuge y tengo dudas en cuanto a la calificación del bien. En mi opinión sería una parte indivisa propia (del primer conyuge prefallecido) y otra parte indivisa ganancial.

Es decir que lo que hoy se sucedería sería la parte del conyuge último fallecido 50% ganancial, más la heredada por cabeza (bien prop

Están de acuerdo? gracias!
 #1051415  por sutriz
 
HOLA
Hoy entra en el acervo la parte del último cónyuge fallecido( su 50% ganancial), la del anterior decis que ya fue inscripta por tanto no integra el acervo del actual sucesorio.
Con la inscripción de esta nueva sucesión se formará un condominio entre los tios (50% total de la propiedad, 25% cada tio) y los sobrinos hijo del hermano fallecido ( 50% total de la propiedad, 12,5% por el primero fallecido ya inscripto y 12,5 % por actual suc.)
Saludos
 #1051425  por legalescom
 
Muy exacta tu duda, respecto a la naturaleza de parte del bien, que se adquiriera de uno de los condóminos.
Se aplicaría, si fuera en Capital, el Plenario Saenz, que dice:

"Revistiría carácter propio la totalidad del bien, cuando un cónyuge que tenía porciones indivisas de ese carácter adquiere a título oneroso las restantes porciones durante la existencia de la sociedad conyugal".

La mayoría, de tal plenario, sigue a los tratadistas franceses, respecto a la interpretación del artículo 1408, del Código Francés, quiénes sostuvieran que la adquisición, con bienes de la sociedad conyugal, de la porción "pro indivisa" de un inmueble que antes, en parte, detentaba uno de los esposos, pasaba a adosarse a éste, también como bien propio, pero obligado a indemnizar a la comunidad ganancial por tal inversión.

En Capital Federal, aplicando el criterio del Plenario Sanz, la disposición técnico registral 4/92 del Registro de la Propiedad Inmueble, establece, en sus mismos términos, que: "Reviste el carácter de propio la totalidad del bien, cuando un cónyuge que tenía porciones indivisas de ese carácter adquiere a título oneroso las restantes porciones durante la existencia de la sociedad conyugal", por lo que, si solamente comprara algunas partes, sin llegar al total, esas nuevas adquisiciones serían gananciales y sus participaciones resultarán mixtas, es decir, en parte propias y en parte gananciales. Para el resto de la Argentina el bien, adquirido conforme al ejemplo transcripto, siempre sería mixto.
 #1051451  por MARIEL1980
 
Muchas gracias a ambos por su ayuda!

Redacte el texto conforme sigue (entiendo que al no haberse adquirido las restantes porciones indivisas hasta alcanzar la totalidad del bien, la calificación es mixta. No obstante la inscripción de la declaratoria del conyuge prefallecido le habría dado el carácter de ganancial al bien: 1/4 a cada uno de los hijos 1/2 a la causante, no habiendo heredado el hoy causante por cabeza sobre la parte "propia")

Por razones de economía procesal y siendo que el bien quedará asignado en definitiva por mitades a los hijos, estimo no debería haber mayores inconvenientes (la declaratoria anterior no incremento la parte proporcional del causante, sino que el bien fue calificado como ganancial).

Están de acuerdo? O podría generarme mayores inconvenientes?


El acervo hereditario, en vida de los cónyuges ............., estaba conformado por dos porciones indivisas, una de ellas de carácter propio que reconocía como causa de adquisición la herencia a favor del cónyuge prefallecido .......(conf. art. 1263 Código Civil); y la restante de índole ganancial en razón de la compraventa de la porción indivisa hasta alcanzar el porcentual del 50% de la totalidad del lote de terreno ubicado en............(conf. art. 1272 Código Civil).
A todo evento, se deja constancia que a la fecha, con motivo de la declaratoria de herederos recaída en autos “......” (conyuge prefallecido), consta inscripta en el Registro de Propiedad del Inmueble la siguiente distribución proporcional del condominio: 1/4 para cada uno de los descendientes y 1/2 a favor de la causante....... (ver documentación adjunta), persiguiéndose, como consecuencia de la tramitación de estos actuados, la inscripción de la proporción por mitades del condominio a nombre de los descendientes ............