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 #1051364  por gcgoldstein
 
Pido disculpas; es el tercer post que abro cuando en realidad podría haber formulado todas las preguntas en uno. Es legal pautar en un contrato de locación urbana que, ante la falta de un mes de alquiler el propietario pueda iniciar desalojo??

Muchas gracias!
 #1051369  por legalescom
 
Por el principio de autonomía de la voluntad (art. 1197), las partes pueden establecer un plazo superior o inferior al de dos periodos, establecido por el art. 1579 del Cód. Civil. Tener presente que, la Ley 23.091, establece: "Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador deberá intimar fehacientemente el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a diez (10) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago".
 #1051419  por BRENDITA
 
para mi hay q repetar lo q dice el c. civ., son 2 meses
 #1051515  por gcgoldstein
 
Si no entiendo mal la ley de locaciones urbanas es de orden público, siendo así lo de los dos meses sería una norma imperativa y por lo tanto si se pacta que, ante la falta de un mes de alquiler se puede desalojar (previa intimación claro está), dicha clausula contractual debería ser reemplazada de pleno derecho. Estoy en lo correcto? pregunto por que entiendo que si La Ley de locaciones urbanas es de orden publico el ppio de autonomía de la voluntad se acota. escucho opiniones calificadas.

gracias!
 #1051517  por sebpast
 
Efectivamente es de orden público la ley, no así el Código que en su mayoría es supletorio, como bien te dijo legales. Leelo de nuevo porque creo que entendiste mal lo que te dijo.