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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1050997  por rox79
 
Atento a su rechazo y negativa a abonarme las horas extras laboradas y diferencias salariales y otros conceptos reclamados en mis dos telegramas: TCL xxxxx, CD Nº xxxxxx y TCL Nº xxxxxxx, CD Nº xxxxxxxxxxx, y no arribando a un acuerdo en las dos audiencias celebrada en fechas xxxx de julio y xxxxde agosto de 2014 en Secretaria De Estado De Trabajo xxxx, en departamento conciliación y reclamo Nº x, “Expte administrativo Nº xxxxx”, reitero y ratifico mis colacionados y denuncias Ut Sutra y procedo a hacer efectivo el apercibimiento y me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. ------------------------Intimo plazo legal de 4 dias abone: Proporcional días trabajados en el mes; diferencias salariales; horas extras; antigüedad; presentismo; feriados y demás rubros que corresponda a los meses de junio, julio y agosto del año 2014.
Asimismo intimo abone: Indemnización sustitutiva por falta de preaviso; SAC s/indemnización sustitutiva por falta de preaviso; Indemnización por antigüedad; indemnización integración mes de despido; SAC s/ indemnización integración mes de despido; SAC proporcional; Indemnización por Vacaciones no gozadas; SAC s/ vacaciones no gozadas, bajo apercibimiento de perseguir su cobro en sede judicial y hacerme acreedor de el incremento del artículos 1 y 2 de ley 25.323.----------------
Asimismo intimo que a las 48 hs. de transcurridos los 30 días previstos por el decreto 146/01 entregue certificado de aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social, bajo apercibimiento de accionar judicialmente. Formulo reserva de derechos. Cierro intercambio telegráfico. Accionaré. Queda Ud. debidamente notificado.
 #1051561  por Dra_Nieva
 
yo haria incapie mas que en las audiencias en porque se considera despedido por ejemplo estar en negro, negar tareas etc. Lo demas me parece bien, aunque es mi humilde opinion.
salutes!!!
 #1051785  por dhabogada
 
Fua es un re telegrama! !!
Mi acotación: para la multa art 2 ley 25323 se íntima transcurrido el plazo d ley para q sean abonadas. Por el art. 80 se íntima transcurridos los 30 días + los dos dias mas desde q finalizó la relación.
Y trata d dejar bien en claro la causa del distracto.
 #1051988  por rox79
 
Gracias a los dos, el telegrama ya lo envié antes que ud me contesten, y creo que me mande una, porque hubo intercambio epistolar con apercibimiento de considerarme injuriado y despedido en el mes de mayo el dia 14, después de eso, para dejar claro que mi cliente queria mantener la relacion laboral denuncie en la secretaria de trabajo lo que habia reclamado en telegrama, la fecha para esa audiencia fue un mes despues del telegrama y después fuimos a cuarto intermedio casi otro mes y obvio no se llego a un arreglo, ahora cuando envié el telegrama me contestan que no corresponde el darse por despedido ya que es extemporáneo, como subsano eso en deman :cry: