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  • Honorarios sucesión provincia????

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 #946122  por Brunito
 
Hola gente estoy por hacer mi primera sucesión y son 3 hermanos que quieren hacer la sucesión de los padres que tenian 8 lotes pero me preguntan cuanto les puede salir porque la idea no es vender sino dividir e inscribir a nombre de ellos tres.
Primera pregunta es cuanto se esta regulando en provincia de bs as??? y en base a que valor - fiscal o real???
Porque cambia un monton porque en arba cada lote figura como valor fiscal $ 13.000 y el valor real es de U$S 18.000 o sea $140.000 aprox. Si toma el real y me regulan 20% cobro $ 28.000 por la inscripción de cada lote????
Y después que mas le sumo para el presupuesto??? 2,2% de tasa y la sobretasa y que porcentaje de aportes?? y esto es sobre real o fiscal??
Les agradeceria un monton porque estoy confundido con el tema de honorarios en sucesión. Gracias
 #946843  por abogadamdq
 
Hola, en Provincia de Buenos Aires, la ley arancelaria es el Dto Ley 8904:
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8904.html

En cuanto a la práctica, en cuánto están regulando, depende de cada caso y de cada Departamento Judicial, creo que no has mencionado el Departamento Judicial en el que vas a litigar. Porqué digo depende de cada caso, porque el Abogado que va a intervenir en una sucesión puede hacer por ejemplo un convenio de honorarios con sus clientes, los pretensos herederos, ir más allá del mínimo de la escala legal, y acordar el pago de un 12 o un 15% sobre la valuación fiscal de los bienes que componen el acervo; o bien convenir que sus honorarios sean del mínimo de la escala legal, un 6 % sobre el valor fiscal de los bienes de la herencia, en caso que el bien del acervo no esté afectado al Régimen de Bien de Familia, donde el honorario es del 3% del valor fiscal del bien. Puede además convenir la modalidad del pago: por ejemplo en cuotas, 6 pagos, (porqué 6 pagos, por que calculando que el trámite desde el inicio hasta el dictado de la declaratoria de herederos en una sucesión ab-intestato puede demorar aproximadamente ese plazo en una sucesión sin dificultades). O bien convenir el pago cuando se inscriben los bienes en el Registro de la Propiedad. Finalmente, porqué digo depende de cada Departamento Judicial, porque según el que te toque, podrían, si vas a regulación, estar regulando entre el 6 y el 8% sobre la valuación fiscal de los bienes.

En cuanto al armado del presupuesto para una sucesión intestada, tenés que tener en cuenta las etapas del sucesorio, los trámites, el valor de los bienes, la cantidad de Abogados que intervienen y si actúan como patrocinantes o como apoderados:
Antes de la apertura del sucesorio hay que verificar que esté en regla toda la documentación para acompañar, por ejemplo, la que acredita el vínculo de los que se presentan con el causante o los causantes, o que no existan errores entre las mismas y los títulos originales de los bienes de la herencia, que no haya que rectificar partidas, etc, luego las partidas o certificados deben ser arancelados para ser presentados en el sucesorio, otro gasto sería obtener un segundo testimonio de escritura de los inmuebles de la herencia, en caso de no contar con el primer testimonio. Obtener constancia de CUIT, CUIL o CDI de cada uno de los presentantes. Luego del Auto de Apertura, los gastos son, el diligenciamiento del oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. El diligenciamiento del oficio al Instituto de Previsión Social (IPS), aunque si el Juzgado lo admite, se puede presentar constancia negativa del sitio web del mismo. La publicación de edictos en el Boletín Oficial (costo ver Ley 14394) y en diario o diarios de mayor circulación que ordene el Juez en la apertura del sucesorio. Luego del dictado de la declaratoria de herederos, en caso que el acervo se componga de inmuebles, los gastos se refieren al costo y diligenciameinto de: los informes o certificados de dominio de los bienes, los informes o certificados de anotaciones personales del o de los causantes, y de la cédula catastral, previa confección de estado parcelario realizado por Agrimensor. Valuación Fiscal de los bienes de ARBA (a diferencia de CABA, en Provincia no es suficiente acreditar el valor fiscal de los bienes con la presentación de boleta de impuesto inmobiliario). De acuerdo al valor de los bienes, la presentación de la constancia de tramitación web y de pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, en caso de corresponder, teniendo en cuenta el valor de los bienes en este caso no la val. fiscal, sino el V.I.R. o valor inmobiliario de referencia, y la fecha del deceso del causante, para ser los pretensos herederos alcanzados por el tributo, el causante debe haber fallecido luego de la entrada en vigencia de la ley que rige dicho impuesto. En cuanto a la tasa de justicia, el valor es del 2.2 % sobre lo transmitido: ejemplo 2.2 % del total de los bienes gananciales cuando tramitan dos sucesiones juntas de dos personas que estaban casadas. En cambio si se tramita la sucesión de una persona que estaba casada y la totalidad del acervo se compone de bienes gananciales, se tributa sobre el 50% porque se transmite el 50%. La sobretasa de justicia es el 10 % de la tasa de justicia. (Tasa y sobretasa de justicia: sobre el valor fiscal de los bienes). Luego si los inmuebles de la herencia eran casas o departamentos, se debe incluir en la declaración patrimonial de los bienes un 10% para los muebles. Honorarios de los Abogados: de acuerdo al convenio o caso contrario, de acuerdo a la regulación que haga el Juez de la sucesión, en tal caso el honorario del Abogado apoderado es superior al del Abogado patrocinante. Si hubo varios Abogados en la sucesión deberán clasificar los trabajos y pedir regulación. Pueden haverlo todos en un mismo escrito o cada Letrado por separado.Los aportes son el 15% sobre los honorarios regulados: 10% el Abogado, y 5% el cliente. Y para finalizar, los ingresos brutos del o los Abogados de la sucesión son del 3.5% sobre los honorarios percibidos. Si los Abogados están inscriptos en I.V.A y Ganancias, el o los clientes soportan el I.V.A si no me equivoco el 21%, y los Abogados Ganancias. Desde lo impositivo, y fuera del trámite judicial, de acuerdo al valor de los bienes que resulten adjudicados en la sucesión, deberán tributar impuesto a los bienes personales, por tal razón es aconsejable que concurran a un contador en caso de corresponder, para una correcta liquidación, alta, tramitación y pago tanto de bienes personales, como del impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Con el auto que aprueba la partición en su caso, y /o con el que ordena la inscripción, el Juez ordena librar oficio y testimonio: si los bienes están en una jurisdicción distinta a la que tramita el sucesorio, va testimonio Ley 22172, con costo de diligenciamiento.
Los trámites de inscripción de la declaratoria de herederos en relación a los bienes, en su caso de las hijuelas, cesión de derechos y acciones hereditarias, son realizados en la casi totalidad de los casos por gestoría que contrata los herederos, y los servicios incluyen el costo de las tasas, sellados, por servicios registrales vigentes del Registro de la Propiedad, restantes requisitos a cumplimentar para la inscripción de los bienes, y el diligenciamiento de todo ello. El Abogado puede así mismo realizar estos trámites administrativos personalemte en la Ciudad de La Plata, cobrando además por estos servicios.
 #1014352  por juan22
 
Estimados colegas, quería saber si existe algún problema legal en los colegios disciplinarios si para iniciar una sucesión con el fin de inscribir la declaratoria de heredero en los registros se firme un convenio de honorarios con los futuros herederos entre el 10 % y 15 % de la valuación real de los bienes, y que esto incluiría todos los gastos del proceso, incluso la inscripción.

Esta consulta es dado que tuve una mala experiencia en mi primer sucesión en provincia de buenos aires, departamento judicial la plata, en la sucesión del padre de un amigo donde yo lo patrocine a el y a mamá y a sus seis hermanos. Era un bien ganancial de valuación real 150 mil pesos y valuación fiscal 40 mil. por ser ganancial 50 % , estamos hablando de 75 real 20 fiscal. me regularon 2600 pesos de honorarios. Dado que es un amigo arreglamos de palabra 6 mil de honorarios pero veo que regulan muy poco por 6 a 8 meses de trabajo. Desde ya muchas gracias y buenas vacaciones para todos
 #1051653  por danmi
 
Buenos días:
Quisiera saber como se regulan los honorarios cuando el inmueble está en Capital Federal y el sucesorio tramita en Pcia de Bs As.
En el caso puntual, tengo la declaratoria dictada, pero no me regularon los honorarios, y con mi cliente no tengo convenio. Necesito el certificado catastral del inmueble para que de ahí surja la valuación real?, como se hace en la página de arba.
Cómo calculo la valuación real?
Agradezco opiniones

Saludos
 #1051721  por LaboralVP
 
El tiempo que llevará la Sucecion estará dada por la situación de los herederos en relación al acervo sucesorio y de la idoneidad del Abogado que la lleve.

De los honorarios dependerá de si existen o no bienes y si la sucesión tramita en Capital o Provincia. Si necesitan algo a medida, pactamos los honorarios dentro del mínimo legal, contemplando la situación económica del cliente y, de ser necesario, otorgamos facilidades de pago. Sean estas en cuotas o, lo que es común, contra la realización (venta del algún bien) del acervo sucesorio. http://abogadosvp.com/aereas-de-practic ... ucesiones/
 #1121132  por anisol
 
Buen día colegas les hago una consulta como se calcula el valor real de un inmueble? Es para tener una idea de cuanto puede llegar a regular judicialmente. Es una sucesión en capital. El inmueble es de provincia. Tengo entendido que en capital se regula sobre la valuación real? Y cual es el porcentaje que se toma? Gracias!
 #1123021  por flux
 
Podrias pedir que se actualice el valor fiscal pidiendo que se haga una agrimensura. Y asi te regulan por el valor correcto