Gente: Tengo un caso de IPS que me genra una duda. Mi cliente cumple los requisitos para jubilarse por edad avanzada y desde la municipalidad le dicen que está obligado a jubilarse. Ahora cuando leo la ley 11757 de municpalidades art 11: A partir del momento en que el agente haya alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por las leyes jubilatorias y automáticamente al cumplir los sesenta y cinco años de edad, siempre que se halle en condiciones de obtener la jubilación. No me queda claro si es cumplir con los requisitos de cualquier prestacion, solo jubilacion ordinaria. Obviamente mi cliente no quiere jubilarse. Desde ya muchas gracias por sus aportes!!