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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1048377  por Aldeberan
 
Hola chicos! Cada tanto vuelvo al ruedo (es que la verdad ultimamente no tengo muchas jubis). En ese caso para preguntar lo siguiente: Tengo un militar retirado (Armada) que quiere jubilarse por moratoria. Aparte de pagar contado y de pedir el certificado de habilitacion para "otras tareas" expedido por la fuerza, alguien sabe hoy cuel es el tope del art 80 bis actualizado? (cito):

Art. 80 bis...2. El personal militar podrá acumular a su haber de retiro, una jubilación emergente de regímenes para trabajadores autónomos o en relación de dependencia, no pudiendo la suma de los haberes de las prestaciones acumuladas, superar el haber mensual y suplementos generales máximos del grado de General de Brigada. A tal efecto, cuando corresponda, se reducirá, exclusivamente, el haber del beneficio civil hasta que, adicionado al de la prestación militar que perciba el beneficiario, alcance el límite señalado salvo que de ese modo aquel beneficio quedara reducido a un monto inferior al mínimo legal.

Aparte tiene Ex combatiente Malvinas.
Es para ver si me conviene iniciarla para ver si no lo pasa con lo que cobra ahora.
Desde ya -y como siempre- muchas gracias!!
 #1048400  por lola442
 
No recuerdo exacto el tope actual pero creo que es cercano a los $ 14.000, igual le pagan sí o sí la mínima.-
Hay algunas UDAI que están denengando militares, fijate antes de iniciar.-
 #1048402  por Aldeberan
 
Gracias por la respuesta. :P Me parece que entre las dos cosas (Pension x Malvinas) y retiro militar cobra mas que eso. De todos modos aunque se pase le pagan la minima?
Por otro lado, lo de las denegatorias es por si no presentan certificado de permision de "otras tareas" dela fuerza. Al menos asi tengo entendido. Ya jubile a ds "Serivicio Penitenciario" con ese certificado.
 #1048439  por lola442
 
La Pension de veteraos de guerra no cuenta, cuenta el retiro mas la jubilacion.-
Hay UDAI que están denengando con certificado y todo.
Fijate que hay post al respecto
 #1051759  por Aldeberan
 
Gracias Lola!!!
Alguien sabe hoy cual es el tope actualizado de General de Brigada?
Gracias miles!!!
 #1051779  por MARIO1943
 
Aldeberan escribió:Hola chicos! Cada tanto vuelvo al ruedo (es que la verdad ultimamente no tengo muchas jubis). En ese caso para preguntar lo siguiente: Tengo un militar retirado (Armada) que quiere jubilarse por moratoria. Aparte de pagar contado y de pedir el certificado de habilitacion para "otras tareas" expedido por la fuerza, alguien sabe hoy cuel es el tope del art 80 bis actualizado? (cito):

Art. 80 bis...2. El personal militar podrá acumular a su haber de retiro, una jubilación emergente de regímenes para trabajadores autónomos o en relación de dependencia, no pudiendo la suma de los haberes de las prestaciones acumuladas, superar el haber mensual y suplementos generales máximos del grado de General de Brigada. A tal efecto, cuando corresponda, se reducirá, exclusivamente, el haber del beneficio civil hasta que, adicionado al de la prestación militar que perciba el beneficiario, alcance el límite señalado salvo que de ese modo aquel beneficio quedara reducido a un monto inferior al mínimo legal.

Aparte tiene Ex combatiente Malvinas.
Es para ver si me conviene iniciarla para ver si no lo pasa con lo que cobra ahora.
Desde ya -y como siempre- muchas gracias!!
CUAL ES EL PROBLEMA? SI EL TOPE MAXIMO ES EL D E GENERAL D E BRIGADA, A MENOS QUE EL RETIRADO SEA GRAL. D E BRIGADA, AHI, VA A SEGUIR COBRANDO LO MISMO Y NO LA JUBILACION POR ANSES, SI EL GRADO ES MENOR QUE UN GENERAL D E BRIGADA , SIEMPRE CONVIENE, PORQUE VA A PERCIBIR MAS DE LO QUE COBRA, HASTA EL TOPE DE GRAL D E BRIGADA
 #1051855  por Aldeberan
 
Nuevamente gracias!!!!!!
El cliente me estaba comiendo la cabeza :P
 #1051932  por noemiadriana
 
Hola, me pasa igual tengo un cliente que si o si quiere hacerla y me trajo el informe del IAF de fecha 04/08/2014 que dice que el haber es de $ 24.399,54. Espero te sea útil. Suerte