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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1051722  por ELISEA_SEP
 
me llego un cliente con la siguiente situacion:
El muchacho quedo despedido de chofer hace 2 meses con una esposa embarazada de 4 meses, en teoria la obra social tiene que cubrirlo durante el tiempo que dure el fondo de desempleo .-
El tema es que el bebe se adelanto y nacio prematuro de 5 meses y BRAMED se niega a cubir el tratamiento del niño alegando que el mismo no existia al momento del despido, por lo cual no tiene porque hacerse cargo de los gastos del niño.-
alguien me orienta como procedo legalmente en este tipo de situacion.-
 #1051821  por celiaEsc
 
Hola !! Buenas noches ¿es obra social y no prepaga verdad?
La obra social no puede decir que no existía, si bien el código quiere decir que se es persona desde el nacimiento, las obras sociales se hacen cargo del niño por nacer, desde la "concepción". ¿el empleado hizo la denuncia del nacimiento antes de ser despedido? Desde ese preciso instante adquiere el derecho de ser protegido por la obra social. eso forma parte del contrato que es la fuente del derecho del niño a ser protegido. Por otra parte, la obra social tiene como objeto brindar esa protección y no se puede negar mientras dure el seguro de desempleo, si está estipulado que va a seguir vigente la atención del trabajador y su familia, y el niño es su familia. Si lo despidió sabiendo que había embarazo, debe hacerse cargo. hay un fallo en laboral CAMACHO ACOSTA C/ GRAFI GRAF SRL Y OTROS donde se solicita una tutela anticipada como medida cautelar innovativa, o se puede pedir una medida de no innovar.
En tu caso es urgente conseguir la atención del niño, si la solicitan el juez la dicta inaudita pars, es decir, ni siquiera le da traslado a la otra parte, no pierde el tiempo porque es urgente: dispone la atención, y se preocupa de que se cumpla la sentencia.
Ustedes tienen que acreditar peligro en la demora y la verosimilitud del derecho con un certificado médico que detalle la necesidad y la urgencia, y que el empleado denunció el embarazo, o en la historia clínica de la obra social se hicieron los análisis correspondientes, la obra social no puede negar que no conocía su existencia. Contá detalles. saludos
 #1051829  por celiaEsc
 
Creo que es complicado: Podrías hacer una medida autosatisfactiva, que te otorga ya, la prestación que solicitas. y es autónoma, y no depende de otro proceso principal, parece mejor que un amparo. Pero repito tienen que acreditar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora
En un caso contra una obra social, creo (a esta hora, muy tarde) que es mejor una autosatisfactiva.
Pero pensemos un poco: en los procesos urgentes, el trámite es inaudita parte, y se agota con el dictado de la sentencia, la cautelar innovativa, en cambio no es definitiva y se dicta en forma provisional , y su estado firme se conseguirá con una sentencia dictada en el proceso principal.
Fijate que el art. 230 de CPCCN faculta al juez a anticipar la tutela, le permite anticipar la jurisdicción favorable en relación a lo que se pide . Lee sobre estos temas que te va a ayudar.
Hay otro fallo creo que es MUÑOZ CANEVRO c/ PEN, explica que es la cautelar de contenido autosatisfactivo.
Espero no haber hecho lío, resumiendo lo que te aconsejo es que investigues sobre todas estas formas para hacer un demanda expeditiva, porque esto no puede esperar. Saludos
 #1051834  por celiaEsc
 
Acá te encontré algo de mi computadora se basa en el art. 75 inc. 22 C.N. : """Corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por una persona tendiente a obtener la continuidad de la afiliación a su obra social de su hijo mayor de edad con discapacidad, aun cuando este extremo haya sido acreditado mientras transcurrían los tres meses posteriores a la extinción de su contrato de trabajo. Ello así, por cuanto el art. 10, Ley 23660, establece que durante los tres meses posteriores a la extinción del vínculo laboral del afiliado, éste mantiene su calidad de beneficiario, la que se extiende a su respectivo grupo familiar primario, por lo que ninguna norma impedía a la actora acreditar la discapacidad de su hijo durante ese lapso de tiempo.""
Era de un apunte buscá el fallo Cáceres, Mariano Emmanuel vs. Obra Social del Personal de Sanidad (OSPSA) y otro (24/4/14 Cámara Federal de Mar del Plata.
Espero que te sirva, disculpá el desorden, no tendría que haber escrito tanto, porque eso se presta a confusión. PERDON !! Saludos
 #1052012  por ELISEA_SEP
 
gracias Celia!!!!! el bebe nacio 1 despues del 3 mes del despedido!!! *desp*
 #1052196  por ELISEA_SEP
 
Gracias CeliaE!!!!!!! no sabes la osadia que fue!!!!
intentamos pagar la continuidad de la prepaga; nos lo negaron.-
Nos constituimos con un escribano y labramos un acta; se armo una pelotera entre gerente, contador, mi clienta, la escribana , la secretaria.....terrible
fuimos a super intendencia a realizar las respectiva denuncia; de allli llamaron a la clinica notificando que ni mi cliente ni el bebe tenian cobertura alguna.-
De la clinica llamaron exigiendo que lo retiren al bebe......conteste yo diciendo que se estaba terminando el amparo con la medida cautelar para que no lo desconecten al niño, y que apareceriamos por la clinica con la resolucion firmada.-
cuando estaba saliendo para tribunales; llamaron de la obra social manifestando que se harian cargo y que al bebe no lo desconectarian para intentar trasladarlo a ninguna parte.-
TAREA CUMPLIDA, QUEDE AGOTADA, PERO NO PERMITIMOS QUE EL ANGELITO CORRA RIESGOS.- d_sunny d_sunny
CUENTO POR SI A ALGUIEN LE SIRVE LA EXPERIENCIA *suerte*