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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1051879  por Bita
 
Colegas,

¿Cómo les va?

Vengo muy empantanada con un intercambio telegráfico de dos trabajadoras que eran empleadas de un local de un shopping.
Vamos por la segunda (en un caso) y la tercer (en el otro) tanda de telegramas que son devueltos con aviso de cerrado/se dejo aviso de visita.
El domicilio al que enviamos es el del local del shopping (que coincide con el domicilio social de la empresa que factura en ese local) y en el trabaja una persona física que asumía, también, el rol de empleador. Aclaro que ambas relaciones laborales son íntegramente en negro y que, actualmente, el local funciona con el mismo nombre y en el mismo local del shopping.

Creo que el deber de buena fé está cumplido, y que son los empleadores los que deberían tener "abierto" el local. por eso, luego de devueltos la última tanda de telegramas (con el aviso de cerrado) pensaba esperar los 30 días de la ley 24.013, y luego considerarlas despedidas. ¿Les parece potable?. En caso que no, ¿contratamos un escribano para que notifique por acta notarial? -es la opción mas cara, pero creo que debo ofrecerselas a mis clientas - ¿vuelvo a intimar?.

Ademas estoy por sacar el SECLO (por diferencias salariales) a ver si con la notificación se mueve el avispero.

Agradezco opiniones y sugerencias.

Saludos.
 #1051880  por chapulyn2014
 
Los telegramas que fueron devueltos con la indicación “domicilio cerrado” o “domicilio desconocido” se tienen que considerar como recibidos si fueron correctamente remitidos.