Buenas colegas, necesito que me ayuden en lo siguiente: Inicio una medida precautoria porque hay menores en riesgo, a pedido del padre, con 2 testigos (amigas de la madre) que vieron el violento maltrato hacia los chicos y llamaron al papa. Hoy los nenes no están con la madre y el padre desconoce su paradero.
Bueno, inicio la precautoria en San Martín, el inforec informa de 2 violencias finalizadas en otro juzgado y el sorteo sale en otro juzgado, el que se declara incompetente por las violencias anteriores y conforme la Ac. 3397/2008. ¿Qué hago si el juzgado de las violencias también se declara incompetente?
Ahora bien, la acordada fue reformada y, según entiendo las violencias ya no atraen.
Desde ya muchas gracias.
PD: Les transcribo el articulo 41 de la acordada 3397: Artículo 41. Asignación por conexidad automática. El sistema informático asignará previamente por conexidad o atracción automática, prescindiendo del sorteo, en los siguientes supuestos:
a) Dobles o múltiples iniciaciones
Si verifica identidad de actor, demandado y objeto de juicio, asigna la nueva causa al Juzgado o Tribunal donde se encuentre radicado el antecedente, salvo en los juicios de Apremio, en los que siempre procederá el sorteo.
b) Causas iniciadas ante el Fuero de Familia
Si verifica la existencia de peticiones anteriores de alguna de las partes, asigna automáticamente al órgano del Fuero de Familia que hubiere prevenido.
c) (Incorporado por AC 3639) Denuncias de Violencia Familiar ingresadas por Receptorías; Si verifica la existencia de denuncias anteriores que involucren a la/s misma/s víctima/s y/o victimario, asigna automáticamente al órgano de familia que hubiera prevenido, sin otorgar a esa denuncia un nuevo número de causa, siempre que el expediente antecedente no se encuentre informado como terminado. De no registrar antecedentes de esa materia, se aplicará el procedimiento previsto en el inc. b) ".
Denuncias de Violencia Familiar ingresadas por Juzgados (conf. art. 36 inc.c): En el caso de las denuncias de Violencia Familiar recibidas directamente por los órganos del Fuero de Familia, éstos verificarán la existencia de antecedentes en los sistemas AUGUSTA e INFOREC de su jurisdicción:
i. En el caso de registrar antecedentes de PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (Ley 12.569) en el mismo órgano, la denuncia se agregará al expediente antecedente, informando a la Receptoría a los fines de su anotación y compensación;
En el caso de registrar antecedentes de PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (Ley 12.569) en un órgano distinto de la misma jurisdicción, sin perjuicio de las medidas que se hubieren adoptado en razón de la urgencia, la denuncia se remitirá al juzgado que previno, informando a la Receptoría a los fines de su anotación y compensación respecto de ambos órganos;
En el caso de registrar antecedentes de otras materias en el órgano de recepción se formará expediente, poniendo en conocimiento a la Receptoría a los fines de su anotación, compensación y generación de carátula;
En caso de registrar antecedentes de otras materias en un órgano de la misma jurisdicción distinto al de recepción, sin perjuicio de las medidas que se hubieren adoptado en razón de la urgencia, la denuncia se remitirá a ese Juzgado, informando a la Receptoría a los fines de su anotación, compensación respecto de ambos órganos y generación de carátula la que será remitida al órgano receptor;'
De no registrar ningún antecedente se formará expediente, poniendo en conocimiento a la Receptoría a los fines de su anotación, compensación y generación de carátula;
Las comunicaciones a Receptoría a las que refieren los ítems i a v se efectuarán informáticamente a través del sistema AUGUSTA, de donde se extraerán los siguientes datos; nombres, apellidos, domicilios y documentos de identidad de denunciante, denunciado y victima/s, así como también la materia (PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (Ley 12.569). Ante desperfectos técnicos, la información deberá ser remitida a la Receptoría en soporte papel.
Bueno, inicio la precautoria en San Martín, el inforec informa de 2 violencias finalizadas en otro juzgado y el sorteo sale en otro juzgado, el que se declara incompetente por las violencias anteriores y conforme la Ac. 3397/2008. ¿Qué hago si el juzgado de las violencias también se declara incompetente?
Ahora bien, la acordada fue reformada y, según entiendo las violencias ya no atraen.
Desde ya muchas gracias.
PD: Les transcribo el articulo 41 de la acordada 3397: Artículo 41. Asignación por conexidad automática. El sistema informático asignará previamente por conexidad o atracción automática, prescindiendo del sorteo, en los siguientes supuestos:
a) Dobles o múltiples iniciaciones
Si verifica identidad de actor, demandado y objeto de juicio, asigna la nueva causa al Juzgado o Tribunal donde se encuentre radicado el antecedente, salvo en los juicios de Apremio, en los que siempre procederá el sorteo.
b) Causas iniciadas ante el Fuero de Familia
Si verifica la existencia de peticiones anteriores de alguna de las partes, asigna automáticamente al órgano del Fuero de Familia que hubiere prevenido.
c) (Incorporado por AC 3639) Denuncias de Violencia Familiar ingresadas por Receptorías; Si verifica la existencia de denuncias anteriores que involucren a la/s misma/s víctima/s y/o victimario, asigna automáticamente al órgano de familia que hubiera prevenido, sin otorgar a esa denuncia un nuevo número de causa, siempre que el expediente antecedente no se encuentre informado como terminado. De no registrar antecedentes de esa materia, se aplicará el procedimiento previsto en el inc. b) ".
Denuncias de Violencia Familiar ingresadas por Juzgados (conf. art. 36 inc.c): En el caso de las denuncias de Violencia Familiar recibidas directamente por los órganos del Fuero de Familia, éstos verificarán la existencia de antecedentes en los sistemas AUGUSTA e INFOREC de su jurisdicción:
i. En el caso de registrar antecedentes de PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (Ley 12.569) en el mismo órgano, la denuncia se agregará al expediente antecedente, informando a la Receptoría a los fines de su anotación y compensación;
En el caso de registrar antecedentes de PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (Ley 12.569) en un órgano distinto de la misma jurisdicción, sin perjuicio de las medidas que se hubieren adoptado en razón de la urgencia, la denuncia se remitirá al juzgado que previno, informando a la Receptoría a los fines de su anotación y compensación respecto de ambos órganos;
En el caso de registrar antecedentes de otras materias en el órgano de recepción se formará expediente, poniendo en conocimiento a la Receptoría a los fines de su anotación, compensación y generación de carátula;
En caso de registrar antecedentes de otras materias en un órgano de la misma jurisdicción distinto al de recepción, sin perjuicio de las medidas que se hubieren adoptado en razón de la urgencia, la denuncia se remitirá a ese Juzgado, informando a la Receptoría a los fines de su anotación, compensación respecto de ambos órganos y generación de carátula la que será remitida al órgano receptor;'
De no registrar ningún antecedente se formará expediente, poniendo en conocimiento a la Receptoría a los fines de su anotación, compensación y generación de carátula;
Las comunicaciones a Receptoría a las que refieren los ítems i a v se efectuarán informáticamente a través del sistema AUGUSTA, de donde se extraerán los siguientes datos; nombres, apellidos, domicilios y documentos de identidad de denunciante, denunciado y victima/s, así como también la materia (PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (Ley 12.569). Ante desperfectos técnicos, la información deberá ser remitida a la Receptoría en soporte papel.