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 #1051730  por NORAESTELA
 
Estimadísimos,
tengo una duda básica,
a una persona que ya es parte e un juicio sucesorio, con un domiciio real denunciado por ella en el expte, que ya no tiene interes alguno porque ha hecho cesion onerosa de sus derechos hereditarios, tengo que notificar de un cambio de letrado y de domicilio procesal.
Aparentemente se mudó, y nadie conoce donde, las cedulas enviadas vienen negativas, mi duda es: las cédulas enviadas al domicilio que ella misma denunció en el expte no son válidas aunque hayan sido negativas? no es su carga el cambio de domicilio en el expte?
Ya emití la primer cédula y la reiteratoria y salieron negativas, y una con habilitación de dias y horas, pero me surgió la duda.
por supuesto, voy a leer el CP que seguramente está, pero por las dudas me gustaría saber sus opiniones.
Muchas gracias! *flor*
 #1051819  por NORAESTELA
 
andresxeneizes escribió:pedi mandarla bajo responsabilidad y listo
Gracias Andrés!!
Pero pregunto, no tenía ella también la carga de denunciar el cambio de domicilio en el expte?
Y si es así, y no lo hizo, serían válidas las notificaciones realizadas en el domicilio que figura en el expte...no?
De todos modos no tendría inconveniente en dejar otra cedula bajo responsabilidad... pero igual no parecería necesario...
 #1052020  por andresxeneizes
 
Pero pregunto, no tenía ella también la carga de denunciar el cambio de domicilio en el expte?
si
Y si es así, y no lo hizo, serían válidas las notificaciones realizadas en el domicilio que figura en el expte...no?
entiendo que el codigo no dice que las notificaciones son validas cuando vuelven con resultado negativo, aun cuando fuera el domicilio denunciado en el expte anteriormente
lo que si podrias pedir que se haga efectivo el apercibimiento que esta en el 41 o 42 que dice que sino se denuncia nuevo domicilio queda notificado por ministerio de ley
 #1052060  por NORAESTELA
 
Muchas gracias,
Voy a hacer eso, un escrito solicitando la validez de las notificaciones en base al 41y 42 , etc
*flor* *flor* saludos
 #1052111  por andresxeneizes
 
la validez no, te van a sacar cagando con razon, lo que tenes que solicitar es que le hagan efectivo el apercibimiento del art 41 o 42 cppcn y lo tengan notificado por ministerio de ley