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  • Divorcio de matrimonio extranjero

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 #1033349  por jeanvaljean02
 
Matrimonio celebrado en Chile, útlimo domicilio conyugal Argentina. Tramitará por común acuerdo. ¿Qué necesito para la demanda? Sólo tienen acta de matrimonio chilena, pero no es un matrimonio inscripto en Argentina, ¿puedo iniciar el divorcio sin que el matrimonio esté inscripto en Argentina?
Gracias
JV
 #1033351  por abogado1987
 
jeanvaljean02 escribió:Matrimonio celebrado en Chile, útlimo domicilio conyugal Argentina. Tramitará por común acuerdo. ¿Qué necesito para la demanda? Sólo tienen acta de matrimonio chilena, pero no es un matrimonio inscripto en Argentina, ¿puedo iniciar el divorcio sin que el matrimonio esté inscripto en Argentina?
Gracias
JV
interpreto que previamente

ARTICULO 77. — Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias disolutorias realizadas en otros países, siempre que se ajusten a las disposiciones legales en vigor, tanto en lo que respecta a sus formalidades extrínsecas como a su validez intrínseca. Este registro deberá ser ordenado por juez competente, previa vista a la dirección general.
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Ley 26.413
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1033386  por jeanvaljean02
 
Muchas gracias abogado1987, yo pensaba que tal vez no hace falta inscribir el matrimonio previamente, sino pedir el divorcio, y cuando sale, que se inscriban el matrimonio y el divorcio juntos, ello, porque en verdad lo que necesitan los clientes es el divorcio
 #1033569  por abogado1987
 
jeanvaljean02 escribió:Muchas gracias abogado1987, yo pensaba que tal vez no hace falta inscribir el matrimonio previamente, sino pedir el divorcio, y cuando sale, que se inscriban el matrimonio y el divorcio juntos, ello, porque en verdad lo que necesitan los clientes es el divorcio
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 #1051835  por felicciotti
 
En realidad, tengo una consulta. Una vez que esta inscripta la partida. El divorcio tramita según Código Civil Argentino?. También tengo un divorcio de personas que se casaron en Chile, y tenia entendido que derecho de fondo el lugar de celebración y el derecho de forma lugar de residencia. Duda existencial debo citar ley Argentina o Chilena en la causal de divorcio???
 #1051862  por abogado1987
 
felicciotti escribió:En realidad, tengo una consulta. Una vez que esta inscripta la partida. El divorcio tramita según Código Civil Argentino?. entiendo que "tramitará" de acuerdo al código procesal respectivo (legislación provincial) ... También tengo un divorcio de personas que se casaron en Chile, y tenia entendido que derecho de fondo el lugar de celebración y el derecho de forma lugar de residencia. Duda existencial debo citar ley Argentina o Chilena en la causal de divorcio???