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 #1052199  por Alejandra Radua
 
En una sucesion en provincia, tengo que solicitar los fondos depositados en la cuenta de la sucesion.
Tengo que solicitar inhibicion del causante?
Muchas gracias
 #1052205  por DRA. MACA
 
Alejandra Radua escribió:En una sucesion en provincia, tengo que solicitar los fondos depositados en la cuenta de la sucesion.
Tengo que solicitar inhibicion del causante?
Muchas gracias
Hola Alejandra, es para cobrar por parte de un tercero la suma del causante, no? Hay que presentarse como acreedor en la sucesion y solicitar el cobro de esa suma y el juez debería ordenar la percepcion de la suma en esa cuenta denunciada, o es por otra cosa?
 #1052211  por DRA. MACA
 
Alejandra Radua escribió:Muchas gracias maca.
Es para que la puedan retirar los herederos.
Ah!!! Entonces no tenes que pedir nada, con la declaratoria de herederos y el oficio pertinente los clientes pueden retirar el dinero de la cuenta bancaria.
 #1052212  por Alejandra Radua
 
Los fondos están depositados en la cuenta judicial de la sucesión.directamente acompañando el saldo bancario puedo solicitar la transferencia de los fondos?
En capital tuve que acompañar informe de inhibición del causante.
 #1052269  por abogado_1987
 
Alejandra Radua escribió:En una sucesion en provincia, tengo que solicitar los fondos depositados en la cuenta de la sucesion.
Tengo que solicitar inhibicion del causante?
Muchas gracias
como pauta,

"Lomas de Zamora, de Mayo de 2014 .


A los fines del pertinente dictado de la Declaratoria Herederos, deberán acreditarse en debida forma los vínculos denunciados que no lo hubieran sido en la presentación en proveimiento.-

A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio (R.P.I.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente (Dir. de Catastro); 4) Certificado y cédula catastral Ley 10.707 (Dir. de catastro); 5) título de propiedad original o copia debidamente certificada (cfr. art. 17 ley 17.801); 6) declaración jurada patrimonial; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455). 8) - Impuesto establecido a la transimision gratuita de bienes previsto en la ley 14200 segun leyes Nº 13.688 y Nº 14.044 conforme el procedimiento previsto en la Resolucion Nº 91/10 de ARBA

II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES - AUTOMOTORES: 1) certificado de dominio libre de gravamen (R.P.A.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente; 4) título de propiedad original o copia debidamente certificada (ley 14.467); 5) declaración jurada patrimonial; 6) pago de la tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455).-

III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de petición previa, líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causantes y en su caso se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068 Tribunales de Lomas de Zamora, a una cuenta a nombre de autos y a la orden de este juzgado y secretaría; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 4) abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 4) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada que sea la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor.-

Asimismo y a fin de de dar cumplimiento con lo "supra" ordenado, hágase saber al peticionante que deberá denunciar en autos número de cuenta y Clave Bancaria Uniforme (CBU) de conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “B” 10085 del Banco Central y lo normado por el Acuerdos Nº 2579 y Nº 3552 de la SCJBA (art. 3º, Ac. cit.).-

...
En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-

Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.-

Asimismo hágase saber que en virtud de lo normado por la ley 14351 deberá acreditarse la inexistencia de deudas de tasas, derechos y contribuciones municipales hasta la fecha del auto de inscripción, mediante certificación de rentas municipal u órgano recaudador municipal, cualquiera fuese la denominación de éste.-

…………..
JUEZ. P.D.S.
 #1052273  por legalescom
 
De acuerdo en un todo, menos en lo que respecta a los "certificados de inhibiciones y cesiones", toda vez que, ellos, se refieren a disposiciones de derechos sobre bienes, cuyo estado consta en los registros públicos (inmuebles o muebles registrales), por lo que no afectan las personas, sino como limitación a disponer de tales bienes; los fondos depositados en una cuenta judicial, no revisten tal calidad. Exigir dichos certificados, no es más que una corruptela judicial.
 #1052298  por DRA. MACA
 
De acuerdo con vos, es el divino botón exigir esos certificados, pero si no hay problemas y con eso se puede cobrar y bueno, no queda otra mas que presentarlos.