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 #1051621  por maurofog
 
COLEGAS ! RECIBO OPINIONES SOBRE EL SIGUIENTE ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL CUAL MUERE EL ESPOSO DE MI CLIENTE.--
ELLOS VENÍAN POR RUTA Y A 30 METROS DE UNA ROTONDA PARAN A ESTIRAR LAS PIERNAS AL COSTADO DE LA RUTA,. UNA VEZ SUBIENDO A LA MOTOCICLETA SUBE EL CONDUCTOR Y EL ACOMPAÑANTE AL ESTAR SUBIENDO CON EL PIE IZQUIERDO ES ABSORBIDO POR UN CAMIÓN QUE IBA CIRCULANDO A 80 KM POR HORA Y SE METE EL CUERPO ENTRE LAS RUEDAS TRASERAS Y ES DESPEDAZADO FALLECIENDO EN EL ACTO MIENTRAS QUE EL CONDUCTOR DE LA MOTO AL INTENTAR SALVAR A SU ACOMPAÑANTE SUFRE FRACTURAS DE BRAZO Y HOMBRO,... EL CAMIÓN TIENE SEGURO LA SEGUNDA SEGUROS .
LA PERICIA NO ESTA LISTA -. COMO VEN LA RESPONSABILIDAD SEGÚN DICHOS DEL ACOMPAÑANTE ELLOS NO ESTABAN PARADOS EN LA RUTA (SERIA CASI IMPOSIBLE ESTO CERCA DE UNA ROTONDA TRANSITADA)ESTABAN PARADOS AL COSTADO DE LA RUTA.- LES AGRADEZCO CUALQUIETR TIPO DE OPINIÓN.-
MI DUDA ES SI EL CAMION PISO EL COSTADO DE TIERRA DE LA RUTA O ELLOS ESTABA PARADO EN LA RUTA .-
 #1051650  por legalescom
 
¡¡¡Ojo al piojo!!!, al costado de la ruta, se la denomina banquina y, sobre ésta, está prohibido detenerse, salvo en casos de emergencia, conforme a la Ley nacional de Tránsito, N° 24.449 y Decreto 40/7 de la Pcia. de Buenos Aires.
 #1051682  por EJA
 
Dejen de citar normas derogadas!!

No obstante, es importante tener en cuenta lo que dice el forista preopinante.
 #1051766  por legalescom
 
Tengo mis dudas, ya que aunque la ley 13.927,en su "ARTICULO 1º ADHESIÓN. La Provincia de Buenos Aires adhiere, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente, a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, que como anexos se acompañan", no deroga, expresamente, el Decreto 40/07, sino que dispone en su ARTÍCULO 47º: "Derógase toda otra norma que se oponga a lo dispuesto por la presente ley". y el Decreto referido, más que oponerse, transcribe la ley Nacional, por ej. la ley Nacional art. 48 inc i) dice: "La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia y, el Decreto 40/07, en su Art. 82, inc.i) dice i) "La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia;
 #1051776  por EJA
 
Está bien, en lo que la complemente, el Decreto puede ser servir como pauta interpretativa. Lo que contradiga a la ley es desechable. En resumidas cuentas, no está vigente, pues ya fue reemplazado por una norma de tránsito de mayor jerarquía y posterior en el tiempo, que se remita a una ley de orden nacional.
 #1051778  por dhabogada
 
Coincido con lo que señaló el colega respecto de la banquina. Hay q ver con mayor precisión el lugar exacto en que se habían detenido
 #1052248  por reyleon
 
EJA escribió:no está vigente, pues ya fue reemplazado por una norma de tránsito de mayor jerarquía y posterior en el tiempo, que se remita a una ley de orden nacional.
Momento, que entre las facultades delegadas por las provincias a la Nación no está legislar en materia de tránsito, por eso la 24.449 es una "ley ómnibus" que invita a las provinvcias a "subirse a ella".

Del mismo modo en que las pcias. no pueden legislar en materia penal (por haber sido delegada esta materia a la Nación) la Nación no puede legislar -imperativamente, desde luego- en materia de tránsito.

Saludos... G.
 #1052258  por EJA
 
reyleon escribió:
EJA escribió:no está vigente, pues ya fue reemplazado por una norma de tránsito de mayor jerarquía y posterior en el tiempo, que se remita a una ley de orden nacional.
Momento, que entre las facultades delegadas por las provincias a la Nación no está legislar en materia de tránsito, por eso la 24.449 es una "ley ómnibus" que invita a las provinvcias a "subirse a ella".

Del mismo modo en que las pcias. no pueden legislar en materia penal (por haber sido delegada esta materia a la Nación) la Nación no puede legislar -imperativamente, desde luego- en materia de tránsito.

Saludos... G.
quise poner "que se remite a una ley de orden nacional". Estaba haciendo referencia a la ley pronvicial n° 13.927. Es decir, si la propia ley declara adherirse a la norma nacional, no cabe otra interpretación.