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  • Falta de firma de parte en copia de traslado

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 #1052257  por Romitesta
 
Buenas noches.
Acabo de darme cuenta que en una cédula del fuero Comercial en Capital Federal, la copia del contesta demanda oponiendo excepciones no tiene la firma del ejecutado al que patrocino.
Pienso ir el Lunes a las 7.30 hs. con mi cliente para ver si puedo subsanar esa omisión en el caso de que no haya salido del Juzgado.
¿Que me sugieren que haga si no puedo solucionarlo de esa manera? .
Habia pensado de dejar un escrito detallando que habiendo advertido un error involuntario en la copia de traslado, se ordene librar la copia correcta, pero me parece que no es un recurso válido.

Agradezco quien pueda ayudarme porque estoy muy preocupada por el tema.
Gracias.
 #1052280  por abogado1987
 
Romitesta escribió:Buenas noches.
Acabo de darme cuenta que en una cédula del fuero Comercial en Capital Federal, la copia del contesta demanda oponiendo excepciones no tiene la firma del ejecutado al que patrocino.
Pienso ir el Lunes a las 7.30 hs. con mi cliente para ver si puedo subsanar esa omisión en el caso de que no haya salido del Juzgado.
¿Que me sugieren que haga si no puedo solucionarlo de esa manera? .
Habia pensado de dejar un escrito detallando que habiendo advertido un error involuntario en la copia de traslado, se ordene librar la copia correcta, pero me parece que no es un recurso válido.

Agradezco quien pueda ayudarme porque estoy muy preocupada por el tema.
Gracias.
tené presente el
Art. 120. - De todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación.

Se tendrá por no presentado el escrito o el documento, según el caso, y se devolverá al presentante, sin más trámite ni recurso, salvo la petición ante el juez que autoriza el artículo 38, si dentro de los DOS (2) días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión.

Las copias podrán ser firmadas, indistintamente, por las partes, sus apoderados o letrados que intervengan en el juicio. Deberán glosarse al expediente, salvo que por su volumen, formato u otras características resultare dificultoso o inconveniente, en cuyo caso se conservarán ordenadamente en la secretaría. Sólo serán entregadas a la parte interesada, su apoderado o letrado que intervengan en el juicio, con nota de recibo.

Cuando deban agregarse a cédulas, oficios o exhortos, las copias se desglosarán dejando constancia de esa circunstancia.

La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuales deben conservarse las copias glosadas al expediente o reservadas en la secretaría.

CPCCN
 #1052294  por Romitesta
 
Muchisimas gracias por tu respuesta.

Tenia en cuenta este artículo, pero lei un post en el sitio donde, ante un caso inverso (habian recibido el traslado sin la firma) algunos colegas sugerian plantear la nulidad, y eso me dio inquietud.
Nuevamente Gracias!...
 #1052421  por abogado1987
 
Romitesta escribió:Muchisimas gracias por tu respuesta.

Tenia en cuenta este artículo, pero lei un post en el sitio donde, ante un caso inverso (habian recibido el traslado sin la firma) algunos colegas sugerian plantear la nulidad, y eso me dio inquietud.
Nuevamente Gracias!...
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