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  • Órgano de disciplina o nota al superior?

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 #1050867  por peringa
 
Buenas noches colegas, quisiera plantear una situación en el ámbito penal, del que sinceramente no estoy empapado....

Resulta que mi cliente, me vino a consultar por la siguiente cuestión.
Mi cliente (a) tiene denunciado (junto a su esposa) a una persona (b) por lesiones...
A su vez, esta persona (b) lo ha denunciado por amenazas. Hasta ahí todo bien, resulta que el hermano de (b) resulta ser asesor letrado de un juzgado de garantías, y se ha presentado en asuntos internos de mi cliente (que es policía) a fin de realizar un especie de patrocinio de (b - que es su hermano -), donde da cuenta de amenazas y demás cuestiones, por parte de (a) hacia (b), el asunto radica en que el además (y supongo con el fin de sumar fojas) ventila ciertas cuestiones privadas de mi cliente, como son problemas convivenciales con su actual esposa, como que han perdido un hijo y demás... Mis preguntas concretas son :

1. El al ser miembro del pj no tiene bloqueado el título para hacer "tales tramites"? Excepto claro está que las amenazas o lo que fuera, sean contra el, pero en este caso dejo en claro que la" supuesta víctima "es el hermano y el firma además el escrito. Además del hecho de que hace mención a cuestiones privadas de mi cliente que nada tienen que ver con el hecho denunciado.

2. En caso de que dicha actitud (la del hermano) sea reprochable por cometer una falta explícita o simplemente falta de ética, me podrían decir cual es el órgano al que debería dirigir tal reproche, ya sea el superior inmediato (juez de garantías) o algún tribunal de disciplina...?

Pregunto esto, porque no me parece ético que un miembro del pj, haga alarde de sus atributos para otorgar "más peso" a una denuncia de la que no sólo no es víctima, sino que actúa en representación (aclaro que firma un escrito en asuntos internos) de otra persona, debiendo estar imposibilitado legalmente (hasta donde se) para ejercer tal facultad debido al bloqueo del título.

Podrían ayudarme por favor? Se los agradecería mucho.
 #1052396  por mnunez469
 
No veo en principio ningún delito del tipo penal; analizate por de pronto la ley 5177, art. 3. por si hubo algún transgresión al ejercicio de la función de abogado o al decoro profesional.