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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1050585  por lucas18
 
Buenas tardes, soy de la provincia de Córdoba, recurro a Uds. para ver si me pueden dar una mano con lo siguiente, llegan al estudio dos personas que salieron de garante en un contrato de locacion a los cuales se les ha iniciado juicio ejecutivo en su contra, ambos se encuentran en rebeldia, ademas, ambos son empleaos publicos, en donde el acreedor les ha embargado a c/u sus haberes por el total del juicio. A la espera de alguna ayuda lo saludos.
 #1050706  por flux
 
Salvo presentarte y negociar..., mucha otra posibilidad no tenes

Porque tirarte a presentarte y pedir el levantamiento de la medida con la vieja ley de peron que dicne que a un empleado publico no se le puede embargar el sueldo te va a traer mas dolores de cabeza que resultados, muy pocos jueces la aplican, y, para peor, estarias presentandote extemporaneamente, asi que capaz te comes un rechazo in limine y pones de peor humor al acreedor para una futura negociacion
 #1052107  por lucas18
 
Gracias por responder flux, abusando nuevamente de tu gentileza te consulto si legalmente el acreedor puede ir contra dos fiadores a cada uno por el TOTAL de la demanda?, cual sería el fundamento para llegado el caso solicitar una reducción de los haberes?. A la espera de tu respuesta te saludo atte.
 #1052311  por deber
 
lucas18 escribió:Gracias por responder flux, abusando nuevamente de tu gentileza te consulto si legalmente el acreedor puede ir contra dos fiadores a cada uno por el TOTAL de la demanda?, cual sería el fundamento para llegado el caso solicitar una reducción de los haberes?. A la espera de tu respuesta te saludo atte.

hola para eso fijate como estaba redactado el contrato de alquiler, debio decir algo asi "garantes solidarios, principales pagadores, sin beneficio de excusion y division..."
 #1052408  por BUENOOLGADOMINGA
 
Si se trata de Fiadores, estos no son deudores principales sino accesorios, el acreedor debera tener la excusion judicial previa del deudor principal, es decir demandar primero al deudor principal, si este no cumple con su obligacion, recien puede atacar a los fiadores, siempre que de fiadores se trate son demandas en sede civil.

Si se trata de avalistas, son deudores principales, dado que es una figura autonoma, el acreedor, puede demandarlos directamente, y sin excusion judicial previa del deudor, Por tratarse de un deudor principal, todos los firmantes de un titulo de credito son responsables solidariamente, el librador, el girado etc.etc. Se va contra ellos con las acciones cambiarias, en el ambito de titulos de creditos.Dec./Ley 5965/63.

Fiadores, ambito civil, son obligados accesorios.
Avalistas, ambito cambiario, son obligados principales y solidarios, responden por sus avalados.

Lea bien el contrato de Locacion, en que calidad se presentaron, y en que forma se han obligado.

Suerte
Saludos