Buenas colegas, alguien me podrìa aclarar con que tiempo de antelaciòn debe notificarse la audiencia en un juicio de alimentos? se aplica el codigo procesal civil y comercial de la naciòn. lei en el mismo que las citaciones a los testigos deben notificarse con una antelacion no menor de tres dias, pero nada dice sobre la de alimentos. la audiencia es para el 27/08/14, a mi cliente lo notificaron el viernes 22/08/14, el lunes es feriado en mi provincia (catamarca), por lo lo habrian notificado con una anticipacion de 1 dia, ya que se cuenta desde el martes 26/08. estaba por pedir la nulidad de la notificacion porque no me da mucho tiempo para armar una contestacion de demanda a efectos de presentarla en la audiencia en caso de no llegar a acuerdo, pero para evitar dilaciones inutiles nos vamos a presentar igual y tratare de contestar lo mejor posible. pero me queda la duda sobre la existencia de ese plazo y en que norma estaria previsto. muchas gracias!!!!
sideravisus escribió:Buenas colegas, alguien me podrìa aclarar con que tiempo de antelaciòn debe notificarse la audiencia en un juicio de alimentos? se aplica el codigo procesal civil y comercial de la naciòn. lei en el mismo que las citaciones a los testigos deben notificarse con una antelacion no menor de tres dias, pero nada dice sobre la de alimentos. la audiencia es para el 27/08/14, a mi cliente lo notificaron el viernes 22/08/14, el lunes es feriado en mi provincia (catamarca), por lo lo habrian notificado con una anticipacion de 1 dia, ya que se cuenta desde el martes 26/08. estaba por pedir la nulidad de la notificacion porque no me da mucho tiempo para armar una contestacion de demanda a efectos de presentarla en la audiencia en caso de no llegar a acuerdo, pero para evitar dilaciones inutiles nos vamos a presentar igual y tratare de contestar lo mejor posible. pero me queda la duda sobre la existencia de ese plazo y en que norma estaria previsto. muchas gracias!!!!no se contesta la demanda de alimentos...debes presentar un escrito en donde tenes que presentar tus pruebas y tu cliente debe ir.
en tu escrito tenes que dar un pantallazo de su situacion patrimonial, y si la contraria trabaja, tambien podes decir que trabaja en tal lugar. Pedir oficio para su lugar de trabajo.
Artículo 639. Audiencia preliminar. El juez, sin perjuicio de ordenar inmediatamente las
medidas probatorias que fueren solicitadas, señalará una audiencia que tendrá lugar dentro
de un plazo que no podrá exceder de diez días, contado desde la fecha de la presentación.
En dicha audiencia, a la que deberán comparecer las partes personalmente y el
representante del ministerio pupilar, si correspondiere, el juez procurará que aquéllas
lleguen a un acuerdo directo, en cuyo caso, lo homologará en ese mismo acto, poniendo fin
al litigio.
Artículo 643. Intervención de la parte demandada. En la audiencia preliminar el
demandado, para demostrar la falta de título o derecho de quien pretende los alimentos, así
como la situación patrimonial propia o de la parte actora, sólo podrá:
Acompañar prueba instrumental.Solicitar informes cuyo diligenciamiento no podrá postergar, en ningún caso, el plazo fijado
de cinco días.
El juez al sentenciar valorará esas pruebas para determinar el monto de la pensión, o para
denegarla, en su caso.