Buenos días Colegas.
Leí varios de los temas abiertos sobre ABSOLUCIÓN DE POSICIONES Y PLIEGOS - AUDIENCIA 360 y palabras asociadas, pero en ninguno encontré la pregunta que necesito que me respondan.
Tengo un accidente de tránsito, es un choque en cadena, en el cual soy parte actora. Por un lado se encuentra un codemandado y su cia de seguros los cuales no contestan demanda en tiempo y forma, se les declara Rebeldía y luego se "levanta" y constituyen domicilio. Los otros codemandados, persona física y Cia de seguros si responden demanda en tiempo y forma.
Que sucede al momento de audiencia del art. 360 CPCCN? quienes deben concurrir obligatoriamente?
Los codemandados que no respondieron demanda concurren igual? debo hacer pliego para ellos? o solo tiene derecho de controlar la prueba y nada más?
En la audiencia solo deben comparecer parte actora y los codemandados que SI respondieron demanda?
Quienes no contestan demanda pero están presentados: Podrían concurrir a la audiencia al solo efecto de presenciarla, o de realizar un ofrecimiento o conciliar?
Si alguien puede resolver estas dudas, estaría más que agradecida.
Que tengan toda buena semana
Saludos!
Leí varios de los temas abiertos sobre ABSOLUCIÓN DE POSICIONES Y PLIEGOS - AUDIENCIA 360 y palabras asociadas, pero en ninguno encontré la pregunta que necesito que me respondan.
Tengo un accidente de tránsito, es un choque en cadena, en el cual soy parte actora. Por un lado se encuentra un codemandado y su cia de seguros los cuales no contestan demanda en tiempo y forma, se les declara Rebeldía y luego se "levanta" y constituyen domicilio. Los otros codemandados, persona física y Cia de seguros si responden demanda en tiempo y forma.
Que sucede al momento de audiencia del art. 360 CPCCN? quienes deben concurrir obligatoriamente?
Los codemandados que no respondieron demanda concurren igual? debo hacer pliego para ellos? o solo tiene derecho de controlar la prueba y nada más?
En la audiencia solo deben comparecer parte actora y los codemandados que SI respondieron demanda?
Quienes no contestan demanda pero están presentados: Podrían concurrir a la audiencia al solo efecto de presenciarla, o de realizar un ofrecimiento o conciliar?
Si alguien puede resolver estas dudas, estaría más que agradecida.
Que tengan toda buena semana
Saludos!
