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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1052577  por SABRIN
 
hola quisiera me ayuden con el calculo del ripte, reclamo por enfermedad profesional, por las prestaciones de la ley, cuya toma de conocimiento es agosto 2013, y la demanda la voy a iniciar ahora, la liquidacion me da 53 x 10.185,62 x 30 % incapacidad x 65/42 = 249.405,07 x 20%= 299.286.08.-

Ripte tomo el valor del 01/01/2010= 344.73/ por el ultimo publicado junio 2014 1.188.08= 3,44 y esto lo multiplico por 299.286.8, es asi ??? me da 1.029.546, 59??? puede ser??? o solo lo pido y no lo liquido???

gracias!!!
 #1052599  por DRA. MACA
 
SABRIN escribió:hola quisiera me ayuden con el calculo del ripte, reclamo por enfermedad profesional, por las prestaciones de la ley, cuya toma de conocimiento es agosto 2013, y la demanda la voy a iniciar ahora, la liquidacion me da 53 x 10.185,62 x 30 % incapacidad x 65/42 = 249.405,07 x 20%= 299.286.08.-

Ripte tomo el valor del 01/01/2010= 344.73/ por el ultimo publicado junio 2014 1.188.08= 3,44 y esto lo multiplico por 299.286.8, es asi ??? me da 1.029.546, 59??? puede ser??? o solo lo pido y no lo liquido???

gracias!!!
Solo reclamá el monto de la liquidacion normal mas la aplicacion del coeficiente ripte, la pericia contable se encarga de eso.
 #1052673  por DRA. MACA
 
DRA. MACA escribió:
SABRIN escribió:hola quisiera me ayuden con el calculo del ripte, reclamo por enfermedad profesional, por las prestaciones de la ley, cuya toma de conocimiento es agosto 2013, y la demanda la voy a iniciar ahora, la liquidacion me da 53 x 10.185,62 x 30 % incapacidad x 65/42 = 249.405,07 x 20%= 299.286.08.-

Ripte tomo el valor del 01/01/2010= 344.73/ por el ultimo publicado junio 2014 1.188.08= 3,44 y esto lo multiplico por 299.286.8, es asi ??? me da 1.029.546, 59??? puede ser??? o solo lo pido y no lo liquido???

gracias!!!
Solo reclamá el monto de la liquidacion normal mas la aplicacion del coeficiente ripte, la pericia contable se encarga de eso.
Aca te paso lo que yo pongo: la suma de xxxxx pesos, suma que deberá ajustarse conforme al índice RIPTE, o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más sus intereses y costas, desde la fecha de generacion de cada perjuicio; todo ello a tenor de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.-

Es indice, no coeficiente, perdoná. *suerte*